Defender los derechos de autor en Internet por la vía del acuerdo
El coronavirus copa la información de este 2020 dejando poco espacio para otras informaciones. Sólo la tensión política a nivel nacional e internacional se abre hueco. El conflicto está presente de forma ácida en todas las decisiones cuando la unión y el acuerdo son más necesarios que nunca.
Comparaba hace unos días el lenguaje corporal de los candidatos a la presidencia de los Estados Unidos y llamaba la atención como se han tensionado si se comparan con los gestos de hace 8 años.
Las manos abiertas y gestos afables de Obama y Romney han sido reemplazados por los puños cerrados y dedos acusadores de Biden y Trump.
Sin embargo, hay actividad más allá del maldito virus, la ley Celaá o la de eutanasia; el Brexit o las elecciones en Estados Unidos.

El conflicto en defensa de la propiedad intelectual podría tornarse en acuerdo
En el ámbito de la propiedad intelectual se produjeron diversas decisiones judiciales e iniciativas de entre las cuales, quiero destacar dos:
CEDRO, la entidad de gestión que representa a autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, presentó una demanda contra Google reclamando una gran suma por el impago de los derechos de propiedad intelectual derivados de la agregación de noticias.
Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) sentenció que Atresmedia no tenía que pagar a las entidades de gestión por la música incorporada a las grabaciones audiovisuales cuando tal incorporación ha sido autorizada.
¿A qué se debe tanto litigio?
Es importante destacar que las entidades de gestión no hacen más que cumplir con su misión. Su actividad resulta esencial en la defensa de los derechos de propiedad intelectual.
Sin embargo, el complejo sistema de derechos de autor que opera en Europa provoca a menudo la necesidad de clarificar conceptos. Se recurre así al conflicto judicial. Tendremos que esperar para conocer el resultado de la demanda contra Google. La clave estará en si el concepto de “agregador de noticias” es aplicable al servicio Google Discover.
Atresmedia no tiene que pagar por la música incorporada a las obras audiovisuales
En lo que se refiere a la decisión en el caso de Atresmedia, el TSJUE aclara que la música incorporada a una grabación audiovisual que contenga la fijación de la misma no es un fonograma porque el concepto se limita a toda fijación exclusivamente sonora.

Las obras audiovisuales (obras cinematográficas, series de TV, anuncios, etc.) incorporan música, a menudo prexistente. Como es lógico, el uso de esa música supone un pago que es conocido como “sincronización”. Los productores musicales autorizan esa grabación a cambio de su precio. También algunas entidades de gestión cobran por ese uso y disponen de licencias que facilitan el pago para quien quiera utilizar música ajena. La tarifa, lógicamente, debe incluir el uso que se va a hacer.
Cuando una cadena de televisión compra los derechos de comunicación pública para emitir la obra audiovisual, abona el importe de ésta al titular del derecho. Además de ello, las cadenas tienen suscritos contratos con las entidades de gestión para el abono de los derechos de remuneración que la ley establece a favor de autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y los propios productores. Todo ello debería reducir el conflicto pero no es así.
La perspectiva americana de derechos de autor facilita el negocio
Estos derechos parten de la base de que la creación de las obras tiene su origen en los autores y no en el proyecto unificado que abordan los productores musicales, audiovisuales o de otro tipo con una finalidad esencialmente económica.
La perspectiva mercantilista que impera en el derecho estadounidense facilita el negocio frente a la visión europea que prima la generación de cultura y la creatividad.

Atresmedia entiende que una vez abonados los derechos de emisión de la obra audiovisual, ya ha pagado todo lo correspondiente a derechos de autor. Suponen que el titular de la obra audiovisual habrá abonado el derecho de sincronización correspondiente.
El derecho europeo protege al creador
El Tribunal europeo deja claro que no tienen que pagar la remuneración equitativa “cuando efectúen una comunicación pública de obras audiovisuales a las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de dichos fonogramas». A sensu contrario, si tendrán que abonarla cuando se realice una explotación diferente.
El conflicto surge porque en un marco contractual cada vez más ágil, resulta difícil determinar si la ley contempla la comunicación de los fonogramas incorporados a una obra audiovisual de forma separada o no.
Este tipo de conflictos han venido siendo habituales en las negociaciones entre los prestadores de servicios y las entidades de gestión. Quizá la solución llegue cuando se simplifique la contratación de contenidos objeto de propiedad intelectual, pero, sobre todo, cuando se imponga la negociación al litigio.
-Actualización sobre el texto publicado en Confilegal el 25/11 de 2020
Fantástico!!!! Gracias Jose Manuel
Gracias a tí Fátima. Un abrazo
Fenomenal Jose Manuel, siempre tan claro e ilustrativo..es claro que al hilo de no sonreir..que cada vez lo hacemos menos, tenemos el habito de buscar el conflicto en lugar de soluciones sarisfactorias para todas las partes…que es mejor a largo plazo pero requiere un esfuerzo de cosecha previo que cuesta digerir…gracias por tus inspiradores articulos.
Muchas gracias Óscar. Me alegro de que te gustara.
Un abrazo