JUSTICIA INJUSTA

Criterios dispares restan eficacia a la Justicia.

En el momento en que estás leyendo esto, España se encuentra pendiente de la formación de un gobierno al tiempo que hace balance del año recién terminado.

Durante 2019, los procesos judiciales han tenido una especial relevancia. El juicio del “proces”, los juicios y/o decisiones contra las diversas “manadas”; la aplicación de la prisión permanente revisable. Diversos asuntos, todos mediáticos y rodeados de polémica, a menudo por la existencia de criterios dispares.

Interpretaciones judiciales contradictorias

A los ciudadanos les cuesta entender las diferentes consecuencias ante casos aparentemente muy similares. Más complejo aún resulta comprender cómo, ante el mismo caso, puede haber interpretaciones contradictorias como las que nos deparaban los informes jurídicos que, con respecto a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la inmunidad de Oriol Junqueras, ofrecieron la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Veremos que decide el Tribunal Supremo.

¿Se vuelven loca la Justicia? ¿Son las leyes poco claras?, En mi opinión, la redacción a base de “parches” no aporta demasiada luz a los artículos de la legislación que debe aplicarse. Por otro lado, las normas surgen a menudo del consenso de opiniones enfrentadas provocando las situaciones incomprensibles a que hacía referencia.

Criterios dispares
La injusta Justicia. Asier Eizaguirre

Asuntos de propiedad intelectual

Así ocurre en el campo de la propiedad intelectual. 2019 terminaba con dos decisiones judiciales completamente opuestas ante casos prácticamente idénticos:

El 11 de noviembre, el Juzgado de lo penal 2 de Huelva condenaba al administrador de una página web de enlaces a obras audiovisuales a las penas de un año de prisión, inhabilitación para administrar páginas web durante el mismo periodo y 15 meses de multa. Todo ello por considerar que su actividad que se desarrolló durante el año 2013 constituía un delito de defraudación de la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal.

Quince días más tarde, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Jaén dictaba sentencia en un caso muy similar, absolviendo al administrador de otra página de enlaces a vídeo-juegos por considerar que su actividad en los años 2012 a 2014 no era delictiva.

En este caso, la Audiencia provincial revocaba la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal 2 de Jaén que, como el de Huelva, había considerado la actividad delictiva y había condenado al administrador de la web a 2 años de prisión, inhabilitación y 24 meses de multa.

Podríamos considerar que las Audiencias, como Tribunal de apelación, utilizan un baremo diferente al de los Juzgados de lo Penal; sin embargo, no es así. Hay multitud de Sentencias dictadas por las diferentes Audiencias provinciales que son contradictorias entre sí.

Caso Svensson

Lo que me ha llamado especialmente la atención es que las dos decisiones de noviembre aplican criterios dispares a hechos idénticos recurriendo a una misma referencia: la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el llamado caso Svensson para decidir de forma completamente opuesta.

Los hechos que se consideran “probados” para la Audiencia jienense son los siguientes:

El acusado actuaba como administrador de la página web “ps3pirata.com”, cuyo principal objeto era la puesta a disposición de videojuegos, facilitando el acceso para su descarga o visionado mediante enlaces, sin consentimiento de los titulares. El acusado sistematizaba, ordenaba los contenidos y obtenía beneficios económicos a través de la publicidad.

Prácticamente idénticos a los de la sentencia de Huelva:

El acusado creó las páginas “Tucine.com” y “Oranline.com” para obtener beneficio económico, facilitando a cualquier usuario de Internet enlaces a películas, cuyos derechos están protegidos por la legalidad vigente, almacenadas y descargables para su visualización en servidores gestionados por desconocidos, sin autorización de los titulares.

Criterios dispares
Tucine.com

¿Son los enlaces actos de comunicación pública?

Para ambos tribunales el Código Penal incluye la actividad de enlazar como un acto de comunicación pública. Pero sólo tras la reforma de 2015. El texto no podría ser más claro: Se castiga a quien “en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares”.

Y por si existe alguna duda, el tipo penal añade: “en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios”.

Modificación del Código Penal

Sin embargo, el artículo 270 del Código penal vigente en la fecha de los hechos (año 2013) ofrecía una redacción más abierta a diferentes interpretaciones: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, …, sin la autorización de los titulares”

¿Qué es comunicación pública?

Para entender qué era comunicación pública era necesario acudir a la Ley de propiedad intelectual, concretamente, al artículo 20:

“Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”.

En 2006, se incluyó como acto de comunicación pública “La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.»

Este texto resulta suficiente para el Juzgado onubense quien considera que existe comunicación pública dado que la actividad del acusado facilita “el acceso a un público nuevo de los contenidos protegidos obviando las condiciones de acceso dispuestas por los titulares”.

No sería considerada comunicación pública en el caso de que la obra ya fuera “conocida por los usuarios, o potencialmente la podían conocer de manera libre”.

Se basa en la sentencia del TJUE de 13/2/2014 (Caso Svensson) aportada por la acusación particular que ejercía la Entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales (EGEDA).

La misma establece que la comunicación pública “es un concepto que debe interpretarse de modo amplio para garantizar un elevado grado de protección de los titulares de los derechos de autor. Para que exista acto de comunicación pública basta con que la obra se ponga a disposición de un público de tal forma que quienes lo compongan puedan acceder a ella, sin que sea decisivo que dichas personas utilicen o no esa posibilidad. El hecho de facilitar enlaces sobre los que se pueda pulsar y que conducen a obras protegidas, debe calificarse de “puesta a disposición”, y, en consecuencia, de “actos de comunicación” en el sentido de la referida disposición”.

El concepto de «público nuevo»

La clave no está en facilitar en el sentido de favorecer, el acceso a una obra ya publicada libremente por su titular, sino en obviar las condiciones de acceso dispuestas por los titulares. Para apoyar su interpretación, el Juzgado de Huelva cita al Tribunal Supremo (STS 638/15 de 27 de octubre): “los enlaces, aunque sean actos de puesta a disposición, no son actos de comunicación pública en el sentido de la Directiva 2011/29/CE que requieren la autorización de los titulares de los derechos, SALVO QUE SE DIRIJAN A UN PUBLICO NUEVO, no contemplado por los titulares de los derechos en el momento de autorizar la comunicación inicial”.

No existe público nuevo si los titulares de derechos sobre la obra enlazada hubieran autorizado que la obra fuera libremente accesible para todos los internautas.

Criterio judicial diferente

Por su parte, la Audiencia provincial de Jaén ignora la interpretación en sentido amplio a la que se refería el TJUE al considerar que sería una “analogía expansiva in malam parte” al entender que se trata de casos distintos por cuanto en el caso de PS3Pirata los enlaces te llevan a una página diferente abriendo el vídeo-juego en la misma.

En mi opinión, se trata de un error frecuente centrando el debate en si las obras están o no en la página investigada obviando algo que es propio de la evolución tecnológica como es el almacenamiento remoto de los contenidos.

Para muchos jueces, también para el tribunal jienense, la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 vino a introducir el elemento que faltaba para considerar los enlaces como un acto de comunicación pública.

Otros, sin embargo, consideran que la reforma fue una mera mejora técnica a fin de facilitar la interpretación de la norma. Estos eran los argumentos propuestos tanto por el Fiscal como por la acusación particular ejercida por la asociación española de videojuegos (AEVI) y que no prosperaron.

Lentitud de la Justicia

El debate seguirá hasta que empiecen a enjuiciarse los casos iniciados tras la reforma de 2015.

Sin duda, la inmediatez en la aplicación de las leyes es algo a mejorar pues la Justicia es menos justa cuando llega 6 o 7 años después de ocurridos los hechos. Acabamos de experimentarlo en el caso que enjuiciaba la convocatoria de un referéndum en Cataluña al plantearse una consulta al TJUE cuyo resultado llegó cuando ya se había dictado sentencia firme `por el Tribunal Supremo español.

Cuando redacto estas líneas, la Junta electoral central (JEC) debe decidir si inhabilita al presidente de la Generalitat de Cataluña o espera a que el Tribunal Supremo confirme la decisión del Tribunal superior de justicia de Cataluña. Curiosa tensión que quedaría resuelta de forma inmediata si los procedimientos judiciales fueran más ágiles.

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¿Cuanto nos cuesta la venta de falsificaciones?

La venta de falsificaciones nos cuesta dinero

¿Cuánto nos cuesta la venta de falsificaciones? La oficina de propiedad intelectual de la Unión europea (EUIPO) le ha puesto precio: 6.676 Millones de euros y 53.467 empleos anuales.

Campaña Ministerio de Industria

Con esos datos, el Ministerio de industria, Turismo y comercio presentó hace unos días, una acertada campaña para la sensibilización de los ciudadanos frente al comercio de productos falsificados.

Tras varios años de confusión, parece que la protección de la propiedad industrial e intelectual es una prioridad para el Gobierno. Al menos, así lo parece para la ministra de Industria, Comercio y Turismo en funciones, Reyes Maroto,

Campañas de sensibilización

Coincide con otra campaña del Ayuntamiento de Madrid en el mismo sentido y la propuesta del Ayuntamiento de Valencia para multar a los compradores de falsificaciones.

Son campañas oportunas por las fechas ya que un porcentaje muy alto de las ventas de los comercios se concentran en estos días y los manteros quieren una parte del negocio.

Las campañas desarrollan una de las estrategias “anti piratería” más descuidadas por las instituciones españolas: la sensibilización de los ciudadanos.

El lema de la campaña del Ministerio es “Diciendo no a las falsificaciones, ganamos todos”. La ministra deja clara la intención: “sensibilizar a la opinión pública acerca de las consecuencias negativas que tiene este fenómeno sobre la economía, el empleo y la innovación, así como el riesgo para la salud y la seguridad del usuario”.  “Cambiar actitudes y comportamientos respecto a la adquisición de productos falsificados”.

No ser cómplice de las falsificaciones

Por su parte, el lema del Ayuntamiento madrileño es: “¿Qué se esconde tras una falsificación? No seas cómplice, solo ganan las mafias”.

Campaña del Ayuntamiento de Madrid

Estamos acostumbrados a leer que España se situaba a la cabeza de la piratería mundial y existían algunas acciones pero casi siempre con opiniones contradictorias: Alcaldes o alcaldesas que justificaban la venta ilegal, Secretarios de estado que añadían matices a las iniciativas de otros departamentos contra la piratería, hemos llegado a ver como un Presidente de Gobierno retiraba una ley para defender la propiedad intelectual en Internet (Rodríguez Zapatero en 2007 y en 2011) o como levantaba el pulgar en señal de aprobación a una fila de manteros (Mariano Rajoy en campaña en 2011).

Manuela Carmena se borró.

La Nueva España. R. Valle

Hace apenas un año, otra campaña del ayuntamiento de Madrid con el lema “Si compras falsificaciones, la aventura siempre acaba mal”, provocó un fuerte rechazo por parte del Sindicato de Manteros de Madrid. Sí, aunque parezca increíble, una actividad ilegal desde todos los puntos de vista cuenta con un sindicato al que algunos equipos de gobierno dotaron de carta de naturaleza. «El Ayuntamiento de Madrid criminaliza a los migrantes», decía el portavoz del sindicato en declaraciones a El País.

Ante la protesta, el Ayuntamiento de Madrid, dirigido por Manuela Carmena retiró la campaña y la propia alcaldesa se borró del apoyo a la misma.

Este año, las campañas cuentan con el apoyo de la opinión pública: así lo manifiesta Fernando Moner, presidente de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), citando datos de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO): «Ya era hora que el Gobierno tomara cartas en el asunto sobre esta cuestión.

Mariano Rajoy ante una fila de manteros

Los datos señalan que las falsificaciones le cuestan a España 6.766 millones en ventas y 53.467 empleos anuales y que, comprando estos productos, el consumidor ayuda a enriquecer a las mafias que controlan esta actividad ilegal”.

Recomendaciones de la OMPI

La sensibilización del ciudadano es esencial para que una estrategia tenga éxito. Así lo recomienda la organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI): “El respeto por la propiedad intelectual no solo entraña su observancia, también supone educar, informar y cambiar actitudes. Entre las actividades pertinentes que pueden llevarse a cabo con ese fin se encuentran las campañas de sensibilización, la educación pública, la elaboración de materiales publicitarios, etcétera”.

Uno de los ejemplos más claros lo vivimos en España con las sanciones de pérdida de puntos del carné de conducir. Antes de imponerse, se difundieron varias campañas publicitarias mostrando las trágicas consecuencias de las infracciones de tráfico. Si se hubieran impuesto sanciones sin la información que dichas campañas generaron, la medida habría fracasado por el rechazo de la sociedad y con él de quienes aplican las leyes.

Rechazo a la Ley Sinde

Esto ocurrió con la defensa de la propiedad intelectual e industrial: se adoptaron medidas pero sin la previa explicación de por qué eran necesarias y la legislación se encontró con un fuerte rechazo de la sociedad – recordemos las protestas frente a la llamada “Ley Sinde”– y con él de quienes debían aplicar las leyes: los juzgados dictaban resoluciones contradictorias ante casos muy similares y los responsables institucionales se ponían de perfil, dejando a quienes debían actuar (Fuerzas de seguridad, policías locales) sin el respaldo adecuado.

Campaña del Ministerio de Industria

La hemeroteca está llena de mensajes contradictorios por parte de las instituciones públicas españolas de forma que el consumidor realmente no alcanzaba a entender si estaba ante una actividad ilegal o, realizaba un acto de caridad.

Falta de compromiso

12 de diciembre de 2011: EFE publicaba: “El presidente del Gobierno en funciones, José Luis Rodríguez Zapatero, ha asegurado hoy que fue él quien, el pasado 2 de diciembre, decidió que no se aprobara el Reglamento de la denominada Ley Sinde ante la opinión de algunos ministros y el debate que se produjo en la red antes del Consejo de Ministros”. Poco antes, el Ministerio de justicia había modificado el art. 270 del Código penal para eliminar del mismo la venta ambulante de productos falsificados. Lo hizo tan mal que aunque sólo fuera por técnica jurídica, en 2015 hubo que volver a reformarlo.

Mientras, en los países de nuestro entorno, dirigentes como Sarkozy, Merkel, Obama y hasta la mismísima Reina de Inglaterra abogaban a favor de la protección de la propiedad intelectual.

Policía desprotegida

21 de octubre de 2015: El Mundo publicaba: “El aumento de la tensión entre la Guardia Urbana y los vendedores del top manta se saldó con 31 agentes lesionados, todos ellos de levedad. Se trata de las cifras oficiales que maneja el Ayuntamiento de Barcelona. Suponen una radiografía de algunas de las consecuencias que causó el incremento de la venta ambulante durante los meses de julio, agosto y hasta inicios de septiembre.

Ése es, exactamente, el espacio de tiempo en el que se vivió un crecimiento de mantas extendidas en los principales ejes comerciales de la ciudad. Una situación que se agravó por la llegada masiva de turistas, la disminución en la presión sobre los manteros tras la victoria electoral de Barcelona en Comú y las tensiones internas entre el equipo de la alcaldesa, Ada Colau, y los agentes de la policía local”.

Contradicciones ministeriales

Esta fue la tónica general durante los siguientes años: Europa alertaba: «la falsificación está aumentando» (Susan Wilson, agregada para propiedad intelectual de Estados Unidos ante la Unión Europea). En España se evidenciaban las contradicciones entre distintos ministerios.

En Italia, multan a los compradores

¿Los manteros no son un problema?

Las dos principales ciudades españolas eran un escaparate de la existencia del problema:

15 de agosto de 2018: El Mundo: Para la alcaldesa, Manuela Carmena, los manteros «no son un problema», a pesar de que la oposición afirma lo contrario.

27 de agosto de 2018: El portavoz del sindicato de la policía municipal de Madrid, Alberto Cid, se quejaba ante el medio de su colectivo, CPPM: «Cada día hay más permisividad y más apoyo del Ayuntamiento a los manteros».

Ada Colau con la manta

17 de mayo de 2019: Según El Español, la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ordenó no ayudar a la Policía Portuaria a dispersar el macro-mercadillo de manteros que ocupa el paseo Joan de Borbó. El Ayuntamiento de Barcelona está negando apoyo a esta fuerza de seguridad para intervenir, lo que impide levantar el bazar de objetos falsificados.

Podría seguir sumando retazos de la hemeroteca que muestran el escaso compromiso de algunas instituciones públicas en defensa de la propiedad intelectual e industrial. Sean bienvenidas las campañas que se acaban de impulsar. Defendiendo la igualdad de oportunidades , es preciso proteger al comerciante que paga impuestos, seguros sociales y genera riqueza y empleo con su esfuerzo.

Vender falsificaciones es delito

Aprovecharse del esfuerzo ajeno sin riesgo alguno sólo crea parásitos de una sociedad a la que más que nunca le va muy bien la creatividad y el trabajo.

El libre comercio no puede estar condicionado por la competencia desleal de una manta. Nadie debería tener que ganarse la vida robando el esfuerzo de otros. Menos aún, alimentando a unas mafias que nos perjudican a todos, empezando por los propios manteros. Su difícil situación, sus necesidades, deben ser resueltas por otras vías. Quizá con medidas en sus países de origen de forma que no se vean obligados a huir jugándose la vida en una patera.

“Odia el delito y compadece al delincuente” decía Concepción Arenal, pionera del feminismo español. La frase se convirtió en máxima jurídica. Implica no poder justificar cualquier atentado contra la propiedad por muy lamentable que sea la situación de quien delinque. La venta de falsificaciones es un delito en España y en todos los países de nuestro entorno.

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TV DE PAGO: ¿CUALES SON LAS MEJORES OPCIONES?

TV online. Opciones.

El crecimiento de la oferta de plataformas de TV es enorme. El ciudadano que quiera contratar un servicio de TV para su hogar se ve desbordado por una gran cantidad de ofertas. La TV de pago es un hecho; ¿Cuales son las mejores opciones? Todas proponen de todo: cine, series, infantil, deportes, documentales y canales temáticos con el que atraer a distintos grupos de consumidores.

Cuesta trabajo realizar una clasificación orientadora y para el ciudadano medio es una odisea.

TV de pago on line online
TV online by Glen Carstens

Qué ver en TV: ¿Cine, fútbol o programas infantiles?

Imagina un hogar en el que convivan adultos y menores de distintas edades. La elección nos acaba llevando a los servicios que combinan la TV tradicional con la suscripción a diversos paquetes temáticos. Cada uno integrado por varios canales. Pero…, ¿garantiza esto satisfacer la demanda de deportes (principalmente fútbol), cine y/o series de toda la familia?

Páginas de descargas gratis

Debo aclarar que sólo estoy considerando la oferta legal. Las páginas de descarga ilegal no sólo no son recomendables, sino que suponen la colaboración con una actividad delictiva, además de los problemas que suelen acarrear para nuestros ordenadores, conexión, uso de nuestros datos, etc. A fin de cuentas, la TV de pago es ya una amplia realidad. Un vistazo a las distintas plataformas muestra la dificultad de la elección:

Internet+TV: Movistar, Netflix, Vodafone, Orange…

En primer lugar, consideramos lo que nos ofrecen los proveedores de acceso a Internet: Junto a la conexión y varias líneas móviles, Movistar +, Vodafone y Orange ofrecen varios canales de TV agrupados por paquetes y con una buena variedad de precios. En estos canales, las películas que nos ofrecen dentro de la suscripción son todas con más de 8 meses desde su estreno. Si queremos títulos más modernos (entre 4 y 8 meses después de su estreno en cine), debemos alquilarlos de forma separada, unos 4-5 € por película. Las plataformas citadas ofrecen un canal de videoclub con este servicio.

TV de pago online: Movistar lanza una televisión barata

TV de pago: Movistar
Movistar (Jacek Dylag)

Para quien quiere acceder a una oferta audiovisual exclusiva (sin vincularla con el acceso a Internet), Movistar lanzó hace unos meses Movistar + lite: Por 8 € mensuales te da acceso a varios canales: #Cero, #Vamos, Seriesmanía, Movistar Series, Fox, TNT, Comedy Central y AMC. Se suma así a la oferta de otros operadores como Netflix, HBO, Amazon prime o SKY TV.

Amazon Prime Video es la televisión más barata

Si lo que más nos importa es el precio, la más barata es Amazon prime que viene a costar 3 € mensuales, aunque te obliga a la permanencia de un año, abonando 36 €. Esta compañía combina su servicio con ofertas en los gastos de envío de sus productos y otras.

Netflix ofrece ya «El Irlandés«.

Lo habitual es que busquemos una serie o película concreta y ahí la elección se complica pues estas plataformas se reservan sus propias producciones como contenidos exclusivos.

TV de pago: Netflix

Netflix fue la primera y ya acumula un importante catálogo en el que empiezan a brillar películas que acaban de estrenarse en salas de cine. Por ejemplo, “El Irlandés” (Martin Scorsese y Robert de Niro), disponible en Netflix antes de finalizar noviembre, habiéndose estrenado el pasado 15 del mismo mes.

La compañía fundada por Reed Hastings dispone de varias series, películas y documentales en exclusiva que ofrece con la suscripción mensual a tres precios diferentes: 7,99 (básico), 11,99 (estándar) y 15,99 para el 4K. El plan más caro permite el visionado en 4 dispositivos a la vez, el siguiente, en dos y el básico lo limita a uno.

Disney, HBO, Sky TV, Hulu… ¿merecen la pena?

Sky TV cuesta 6,99 € mensuales con un catálogo que va creciendo poco a poco e incluye varios canales de TV. HBO tiene un coste de 8,99 € mensuales y se reserva varios contenidos exclusivos.

TV de pago: Disney+
Disney Channel from Flickr

Si tenemos dudas sobre los contenidos, todas ofrecen acceso gratuito durante el periodo inicial: Movistar+lite y Sky durante un mes; HBO, dos semanas y Netflix, 7 días. A todos ellos, se sumarán en breve Disney + y Hulu TV.

Filmin tiene la mejor oferta de cine independiente

Si buscamos contenidos concretos, la oferta se simplifica. Aunque existen servicios de suscripción, el contenido se ajustará más a nuestros gustos y tenemos un buen número de plataformas:

Filmin
Filmin

FILMIN: Una amplia oferta de cine independiente, series, documentales a la que acaba de sumar la colección de títulos de la Metro Goldwin Mayer. La suscripción mensual es de 7,99 euros y dispone de un servicio por 14,99 euros mensuales que incluye tres vales para poder ver películas de estreno en alquiler. Merece la pena si lo que quieres es ver películas pues cada alquiler de estrenos cuesta 3,95 €; el resto de los títulos pueden alquilarse por 1,95 o 2,95. Filmin ofrece, además una revista y un blog con información muy completa.

CINECLICK: Cine comercial a un precio asequible con pocas novedades. Te puedes suscribir por 9,99 € mensuales con acceso ilimitado a su catálogo de videoclub. En otro caso, el alquiler de cada película nos cuesta entre 0,99€ y 1,99€.

RAKUTEN: Cine comercial incluyendo estrenos que se alquilan por 4,99 o 3,99€. Te puedes suscribir por 6,99 €/mes, pero para determinados estrenos tendrás que pagar un suplemento. Si lo que buscas es 100 % cine, esta es una buena opción.

Mubi o Feelmakers: para aficcionados especiales.

MUBI: Para muy cinéfilos, esta plataforma ofrece cine de culto con información muy completa de cada título. Mucho en versión original. La suscripción mensual cuesta 9,99 € y da acceso a una selección de películas. También puedes alquilar diferentes títulos a 3,99 €.

FEELMAKERS: Para los aficionados al cortometraje. Por 6 € mensuales o alquilando cada título por 1 o 2 € tienen una pequeña selección de cine muy de festival; de hecho, anuncian un futuro festival internacional de documentales, animación y cortometrajes online.

Cine español en Flixolé:

Flixolé
Flixolé

FLIXOLE: Sencillo. Por 2,99 € mensuales, un amplio catálogo de cine español que va desde las mejores comedias de Paco Martínez Soria hasta modernos thrillers como “Fin” o “La caja 507”, este canal va completando una oferta muy interesante que incluye documentales y varios títulos internacionales. No faltan series como “Verano azul” o más modernas como “La princesa de Éboli

PELICULASMANIAC: He dejado para el final esta curiosa plataforma que ofrece una selección de títulos clásicos. Son muy antiguos pero gratuitos. Así que, si tienes curiosidad, date una vuelta, seguro que alguna película puede apetecerte. Incluye varios títulos de pago (premium) y algunos “telefilmes”.

Algunas cadenas de televisión se han sumado a este tipo de oferta adelantando algunos contenidos de TV de pago que pueden verse sin publicidad: MI TELE que ofrece los canales del grupo Mediaset por 2,5 € al mes y ATRESPLAYER que por 2,99 €/mes te da acceso a los canales del grupo Atresmedia.

Comparativa de todas las TV de pago que hay en España:

PLATAFORMA SUSCRIPCIÓN MENSUAL TAQUILLA PERIODO PRUEBA CONTENIDO
Movistar+lite 8€ 4-5 € 1 MES Varios canales, películas, series.
Netflix 7,99 – 15,99 € 7 días Cine, series, documentales
Amazon Prime 3€ (Mínimo 1 año) 30 días Películas y series
HBO 8,99€ 2 semanas Películas y series
Sky TV 6,99€ 1 mes Películas, series, varios canales
Filmin 7,99€ 1,95-3,95 No Cine independiente, blog y revista.
Cineclick 9,99 0,99-2,99 15 días gratis Películas
Rakuten 6,99 3,99-4,99 1 mes gratis Películas
Mubi 9,99 3,99 7 días Cine independiente
Feelmakers 6€ 1-2 € 1 mes Cine de festival
Flixolé 2,99 14 días Cine español e independiente
Películas Maniac Gratis 1-2€ Cine muy antiguo
Mi tele 2,5 1,45 Canales mediaaset
Atresplayer 2,99 Canales Atresmedia
Disney + 6,99€ Se lanza en marzo/2020   Cine
HuluTV 5,99€? Pendiente de lanzamiento en España   Deportes, series, cine

Multa para una página pirata. Por fin, ¿el gato se come al ratón?

La buena noticia demuestra que la reforma de la conocida como “Ley Sinde” incluyendo sanciones era necesaria. Ahora el gato se come al ratón.

página de exvagos
Página Exvagos

El ministro de cultura y deporte en funciones ha comunicado la multa de 400.000 Euros a las páginas de descarga: www.exvagos.com, www.exvagos1.com y www.exvagos2.com por una infracción muy grave de la ley de propiedad intelectual.

Además, ordena la suspensión inmediata de su actividad. Si no cierran voluntariamente, se requerirá a los proveedores de acceso y alojamiento, a los motores de búsqueda y a los servicios de publicidad y pago para que suspendan los servicios prestados al infractor.

Multa a Exvagos en aplicación de la Ley de Propiedad intelectual

Todo ello, de acuerdo con el artículo 195.6 de la Ley de propiedad intelectual.

Termina por el momento la larga lucha entre titulares de derechos y las páginas citadas que comenzó en julio de 2013 con la primera denuncia contra A. G., titular de “ExVagos”.

Desde entonces, la Secretaría de estado de cultura ha abierto hasta tres expedientes requiriendo al titular para que retirara los contenidos que infringían los derechos de propiedad intelectual:  194.000 libros, 180.0000 películas, 92.000 archivos musicales y 30.000 videojuegos. Todos los requerimientos fueron ignorados por los dueños de las páginas.

Divergencia de opiniones sobre la multa a Exvagos

Como es habitual, la noticia ha recibido el apoyo de los titulares a través de la Coalición y de las asociaciones FEDICINE, AEVI, PROMUSICAE o CEDRO que fueron sucesivos denunciantes de las páginas.

sanción disuasoria

Del mismo modo, ha levantado las críticas de quienes siguen reclamando poder acceder a contenidos de forma gratuita sin caer en la cuenta de que ellos y sus datos personales son el precio:

La web evitaba la identificación de los contenidos y exigía registrase para poder acceder. Cualquier usuario podía ser excluido si ponía en riesgo de detección de la página por no seguir los estrictos controles establecidos.

Excesivas garantías para sancionar a una página pirata.

Por supuesto, las críticas ignoran el amplio abanico de garantías que el proceso ofrece:

Antes de presentar una denuncia, el titular de derechos debe ponerse en contacto con la web infractora que puede retirar el contenido, terminando ahí todo. Si no lo hace, puede oponerse al procedimiento presentando pruebas a su favor. La Comisión decide entonces sobre la ilicitud de los contenidos dando una nueva oportunidad para retirarlos. En caso de que no se retiren, la Comisión valora las pruebas y dicta una propuesta de resolución.

De nuevo, el denunciado puede aceptar la propuesta y retirar voluntariamente los contenidos. Si no lo hace, la Comisión dicta la resolución definitiva que facilita una nueva oportunidad para la retirada. Sólo ante el incumplimiento de la resolución, la Comisión solicita la colaboración a los prestadores de servicios para ejecutar las medidas.

Las denuncias presentadas son contra páginas “piratas” en las que la mayor parte de los contenidos ofrecidos eran infractores y estaban alojadas fuera de nuestro país por lo que la resolución de la Comisión ha sido la de bloquear el acceso.

El gato se come al ratón. Exvagos reincidente.

En el caso de ExVagos, ha habido tres resoluciones incumplidas, razón por la que ahora se produce la multa que se incluyó en la ley con la reforma de 2015. Las sanciones suponían una respuesta al continuo juego del ratón y el gato practicado por muchas páginas de descarga ilegales que retiraban el contenido temporalmente para volverlo a subir.

El gato se come al raton
¿El gato se come al ratón?

Dada la cantidad de garantías expuestas, la burla al sistema era constante. Es evidente observando los plazos: 7 años para obtener un cierre con una sanción económica que veremos si resulta suficientemente disuasoria.

Resoluciones contra la piratería en Italia y Portugal.

Y no es que el sistema no fuera eficaz; en Italia, la AGCOM (Autoridad para la garantía en las comunicaciones), una comisión inspirada en la nuestra, ha conseguido ya el cierre de cientos de páginas con un procedimiento que apenas dura tres meses y que puede quedarse en 12 días para los casos de urgencia.

Los datos de Portugal son aún más espectaculares: en 3 años han cerrado más de 2.000 páginas piratas fruto de un acuerdo entre prestadores de servicios y titulares de derechos de autor supervisado por las autoridades del país vecino.

Millones de euros en pérdidas para la industria cultural.

Quizá, por ello, las cifras de piratería en nuestro país siguen siendo dramáticas. De acuerdo con el observatorio de la Coalición, en 2018 se descargaron 4.348 millones de contenidos ilícitos por valor de 23.918 millones de euros, causando un perjuicio para el sector de 2.188 millones. Hacienda perdió 638 millones de euros y se podrían haber creado 131.262 puestos de trabajo.

Aplaudo la decisión del Ministerio. Ojalá que pronto cambie la situación en beneficio de todos. La oferta legal de contenidos es lo suficientemente amplia y accesible como para que dejemos de alimentar a unos cuantos sinvergüenzas que sólo se aprovechan del esfuerzo ajeno.

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¿Tiene futuro la televisión de pago? Esto opinan los expertos

Ni las comisiones de los bancos, ni el precio de la electricidad, ni los cobros de más de las telefónicas: a los españoles lo que más les cabrea es el precio que pagan por la televisión de pago. Un 18 % manifiestan estar poco o nada satisfechos. Según el último ‘Panel de Hogares’ de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), es el servicio peor valorado por los hogares españoles. Todo lo cual ensombrece el futuro de la televisión de pago.

La razón principal es su elevado precio.

Los espectadores quieren televisión gratis

Sorprende que el esfuerzo de las cadenas de televisión y de otros servicios como Netflix, HBO, Amazon o Movistar ampliando su oferta de contenidos y facilitando interesantes descuentos tenga tan mala acogida por parte de los espectadores.

La TV de pago en los hogares
Photo by Jens Kreuter

La falta de costumbre podría ser una de las razones del descontento: la televisión fue siempre un servicio gratuito. “La tecnología digital podría haber cambiado la percepción, pero la oferta pirata precedió a la televisión de pago y, de nuevo, al usuario le cuesta pagar para descargarse algo que puede obtener sin coste”.

Eso es, al menos, lo que opina Enrique Cerezo, productor cinematográfico, presidente de EGEDA y titular de alguno de los canales que ofrecen descarga de contenidos

Otros expertos consideran que el público quiere ver contenidos concretos, pero no están dispuestos a pagar 4,5 € por ver una película 4 meses después de su estreno. Esto les lleva a buscar contenidos alternativos en distintas plataformas. Buscan series de éxito para lo que se mueven de una a otra. Este continuo movimiento cansa a los suscriptores y aumenta el gasto.

¿Dónde puedes alquilar películas legalmente?

Juan Carlos Tous, fundador de una de las plataformas de más éxito, Filmin, considera que hay desconocimiento. En su opinión, el público en general no sabe que puede alquilar una película y quien lo conoce no acaba de entender el precio de casi 5€ cuando la suscripción de un mes a miles de títulos ronda los 8€.

No están de acuerdo con las opiniones de Cerezo o Tous otros expertos para quienes el crecimiento, aunque ligero, de la oferta transaccional (Alquiler o compra de un contenido concreto) es una noticia esperanzadora. Los distribuidores valoran positivamente este crecimiento al haberse producido en medio de la irrupción de varias plataformas de suscripción.

Cine independiente en Filmin y español en FlixOlé

Para algunos, la segmentación de la oferta con canales como Filmin o FlixOle puede ser una solución. Para otros, el mercado limitará el número de plataformas y con el tiempo, el público se acostumbrará a la televisión de pago en función del consumo, aunque a nadie le guste pagar. Lo cierto es que la oferta americana está copando la demanda del espectador europeo a quien apenas le queda tiempo libre para conocer la oferta audiovisual propia. El cine comercial es esencialmente americano y frente a ello, sólo la especialización de canales como Filmin puede hacerse con un hueco.

Filmin es presente y futuro de la TV de pago
Filmin

Ventana de cine

La industria cinematográfica sigue apostando por la exhibición en salas y dedica su esfuerzo publicitario a la misma. Cuatro meses después, cuando la película está disponible para ser alquilada, el público no recuerda esa publicidad ni los títulos por los que se interesó.

El ciudadano considera que es más fácil abonarse a una plataforma con un pago fijo mensual y explorar qué ofrece. Las series cobran fuerza al tratarse de algo verdaderamente novedoso frente a los largometrajes que se perciben como antiguos o que, como afirma Cerezo, ya fueron vistos en páginas piratas.

¿Dónde puedo alquilar cine legal?

Sin embargo, el contenido de una sola plataforma es insuficiente y la única que tiene una oferta amplia y variada resulta ser la más cara: Movistar ofrece diversos modelos de conexión junto a paquetes un tanto rígidos que incluyen fútbol, cine, series y motor. Por 10 € al mes, además de lo que se abona por las líneas y acceso a Internet, el paquete “Cine” te da acceso a siete canales (Estrenos, cine Doc&roll, Acción, Comedia, Drama, Cine Ñ y Disney). Esta segmentación tampoco parece satisfacer a los hogares en los que coexisten gustos diversos que obligan a la contratación de varios paquetes o el servicio “total”.

Los aficionados al cine independiente tienen una buena opción con Filmin que ofrece una suscripción mensual por 7,99 € (de 10 a 20 € incluyendo series) y el alquiler de títulos concretos por precios que oscilan entre 1 y 5 €.

También MUBI ofrece una buena selección de cine independiente por 9,99 €/mes y alquiler de títulos a 3,99.

Los aficionados al cine comercial pueden encontrar en Rakuten TV o Cineclick, un modelo de suscripción por precios similares (Entre 7 y 10 € mensuales) y la alternativa de alquilar diferentes títulos por entre 0,99 y 5€. Cuanto más moderno y atractivo sea el título, más caro. En ningún caso, encontraremos en estas plataformas títulos recién estrenados o con menos de 4 meses de antigüedad.

La firme apuesta de Netflix es la de reducir el tiempo entre el estreno de cine y la disponibilidad en Internet (“ventana”). Con ello podría dinamizarse el mercado, pero este tema es “tabú” para la industria y pocos quieren explorarlo.

Televisión a la carta

Al final, todos quieren ofrecer un poco de todo con el fin de captar más clientes. La oferta de subscripción (SVOD) está de moda: Netflix, HBO, Amazon Prime, Sky. La llegada a finales de este año de Apple TV+ y Disney+, se completará con Peacock en un futuro. Todos ellos compitiendo con las citadas más arriba y centrando su potencial en series y la producción propia.

Sin embargo, el catálogo y las novedades tienen mucho potencial. Su acceso se realiza a través de la transacción digital (Pay Per View). La lógica dice que todas las plataformas unificarán el transaccional con la subscripción para ampliar la oferta al consumidor.

Para los expertos del sector, el futuro de la televisión de pago está en pleno desarrollo y provocará que el modelo de negocio de ventanas con cine y TV empiece a variar… veremos para cuando.

Y… ¿Qué piensan los internautas?

Los usuarios son diversos y quieren precios bajos o una mejoría de la oferta en cuanto a novedades. El público elige lo que quiere ver. Su interés no se limita al cine o a las series; “YouTube es una opción de consumo libre de contenidos para otro tipo de materiales. Esa experiencia debe ser tenida en cuenta si se quiere comprender el comportamiento del usuario”. Así lo manifiesta Ofelia Tejerina, presidente de la Asociación de Internautas.

¿Es Youtube un formato de TV?
Photo by Rachit Tank

“El futuro en el acceso a contenidos pasa siempre por la relación calidad/usabilidad/precio/variedad de la oferta”.

Tejerina considera que las diferentes apuestas de compañías como Netflix, Filmin o Disney demuestran el interés del sector por escuchar al consumidor a fin de satisfacerle.

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NETFLIX KILLED THE VIDEO STAR

¿Sabías que NETFLIX era un simple videoclub?

Antes de convertirse en uno de los casos de innovación disruptiva más comentado, Netflix era un simple videoclub al que te suscribías por una cuota mensual; su éxito se atribuye a Reed Hastings, un individuo que supo ver la tendencia y surfearla.

Cuando nos encontramos con un éxito empresarial como éste, buscamos al líder visionario y carismático que hay detrás y analizamos los resortes que movilizaron esta visión. En el caso de Hastings fue su enfado por tener que pagar una multa al retrasarse en la devolución del video que había alquilado. Y como el caso de Reed Hastings y NETFLIX encontramos ejemplos diversos de los últimos tiempos personalizados en líderes como Steve Jobs, Jeff Bezos o Richard Brandson.

El vídeo precedió a Netflix

Netflix era un simple videoclub
NETFLIX

Lo que no es tan frecuente es que el éxito de una industria entera sea atribuible a los directores generales de diversas compañías que eran competidoras entre sí. Estamos hablando de la industria que antecedió NETFLIX: La industria videográfica y su desarrollo en España. Es un caso de liderazgo compartido, de quienes supieron interpretar toda una tendencia para ponerse a favor de la ola que traería la industria del video frente a la “aparente derrota” del cine.

Hasta el inicio de los años 80, las películas se elaboraban para ser exhibidas en salas de cine y en ellas permanecían decenas de semanas. Tan sólo el 20 % de los ingresos que obtenía una película procedían de su explotación en televisión. La industria se había opuesto a que sus obras fueran exhibidas en lugares distintos a las salas de cine. En los años 80 aparece un nuevo “enemigo” para el cine: la industria del vídeo doméstico y, sí, he dicho bien, “ENEMIGO” pues como tal fue recibido por parte de la industria de Hollywood. Las grandes compañías de cine no apostaron por él hasta un par de años más tarde.

Photo by Marina Hanna on Unsplash

El vídeo doméstico llegó a ser el 35 % de los ingresos de una película

Fue la capacidad y visión de los directores generales de estas compañías en nuestro país lo que hizo posible el milagro económico de una industria de casi 1.000 millones de euros anuales, que representaba el 35 % de los ingresos que una película percibía y convirtió a España en el 4º mercado europeo.

Todo ello no habría sido posible sin los directores, entre 1984 y 2005, de las distribuidoras multinacionales del vídeo en España. Profesionales dinámicos, de una integridad absoluta y con una visión clara del negocio. No sólo trabajaron en beneficio de cada una de las compañías que los había contratado, dedicaron muchas horas a crear industria y fueron capaces de generar oportunidades para que sus clientes se desarrollaran profesionalmente y atrajeran al público de forma masiva.

Creando industria

Estos líderes del sector fundaron la Unión Videográfica Española (UVE), a través de la cual, sumaron los esfuerzos de las compañías independientes más pequeñas, consiguiendo que los directivos de las mismas participaran ilusionados sin sentirse “dominados” por la fuerza de las multinacionales que representaban el 85 % del mercado.

La industria del video siguió creciendo aun cuando a principios de los 90 se enfrentaron a la competencia de la televisión privada. El liderazgo de los ejecutivos a quienes me estoy refiriendo unió al sector para adoptar estrategias que mantuvieran el éxito. Consiguieron que el mercado español fuera pionero en el lanzamiento de películas adquiridas directamente por el público y nuestro país fue el primero en crear el “club DVD”.

En resumen, distintas estrategias para rentabilizar al máximo la explotación de obras cinematográficas en sus diferentes formatos: Salas de cine, vídeo doméstico y televisión.

Cine en Internet

Photo by Ahmet Yalçınkaya on Unsplash

A mediados de la primera década del siglo XXI, el desarrollo de la oferta audiovisual en Internet fue impulsado por la piratería y, otra vez, Hollywood se opuso a licenciar la distribución de sus obras en la red de una forma sencilla, propiciando el declive del sector. Los prestadores de servicios en Internet y otras compañías modernas como Netflix, ven el negocio de forma más clara pero esta historia aún se está escribiendo y quizá os la cuente otro día.

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