ARTÍCULO PUBLICADO EN https://www.educando.es/blog/ EL 1 DE JUNIO DE 2020. REVISADO.
Lola acudió a mí con una pregunta inquietante: ¿Pueden pagarme 100 euros por una clase y ofrecérsela a miles de alumnos durante años? ¿Cuál es el valor de una conferencia on-line?
El valor de una conferencia on-line
Era, más o menos, lo que establecía el contrato que le habían ofrecido y que quería que revisara: “En virtud del presente contrato, el Autor cede los derechos de propiedad intelectual que pudieran derivarse de “las obras”, por el plazo máximo de tiempo previsto en la ley, para su explotación en todo el mundo, en los términos y condiciones que se detallan en las siguiente cláusulas”.
Es decir, por el precio que resulta razonable para una conferencia, Lola entregaba a la empresa que la contrataba, la explotación de su obra en todo el mundo pudiendo la empresa grabarla, distribuir copias en cualquier formato, televisarla, y hasta publicar un libro durante 5 años.
Las lecciones del coronavirus
Lola dedica su esfuerzo diario a crear cursos y conferencias sobre liderazgo y temas similares. Se ha ganado un sólido prestigio como conferenciante y ha convertido esta actividad en su medio de vida.
Con la llegada del coronavirus se ha adaptado al teletrabajo y facilita sus conocimientos a través de los seminarios online, webinars, actos telemáticos y demás herramientas que se han vuelto tan populares. Podría parecer que su profesión ha conseguido sortear la crisis creada por la pandemia.
Sin embargo, sus contenidos, creados con tanto esfuerzo y horas de estudio están ahora amenazados:
Las presentaciones que realizaba acudiendo a distintos centros de trabajo, universidades o colegios ya no quedan registradas sólo en la memoria de los asistentes; la tecnología permite grabarlas y distribuirlas sin que ella perciba un solo euro a cambio.

El confinamiento cambió nuestra vida y las palabras no se las lleva el viento. Las sesiones “on line” quedan grabadas con fidelidad y pueden utilizarse. Los profesores y las entidades titulares de los contenidos están indefensos.
¿Pueden copiarse las conferencias online?
Es frecuente considerar que el pago por cualquier servicio debe ser proporcional al esfuerzo que percibimos. Recuerdo aquel chiste del mecánico que solucionó el ruido del coche con un golpecito y la queja del dueño del vehículo por tener que abonar una factura a cambio de tan mínimo esfuerzo. Igual que el mecánico justificaba su factura por “saber donde había que dar el golpe”, el profesor no cobra por estar un rato hablando sino por el conocimiento que transmite.
El contrato es el valor de una conferencia on-line
Este conocimiento es valorado a través de los contratos de cesión de derechos.
Son los acuerdos que autorizan que otra persona o entidad se apropie de nuestras creaciones. Pensemos en un experto que se compromete a entrenar al equipo comercial de una empresa en una habilidad concreta. Hasta ahora, firmaba con la empresa un contrato por el que acudía a la misma para enseñar lo que sabía.
Al acabar las sesiones necesarias, cobraba sus honorarios y ahí acababa todo.
Si el experto era autor de un libro, podía regalar ejemplares a los asistentes, pero eso no implicaba que éstos pudieran fotocopiarlo y repartirlo a otros equipos de la empresa.
Sin embargo, si hay una cesión de derechos, el experto está vendiendo a la empresa algo más que la conferencia. Puede incluso, venderle la capacidad de imprimir un libro o grabar su conferencia y revenderlos después.
Estos contratos resultan a menudo incomprensibles para quienes, sin ser juristas, dedican su esfuerzo a transmitir conocimientos, entrenar o entretener con sus contenidos científicos, didácticos o humorísticos.
Los contratos de cesión de derechos pueden ser abusivos
La cesión de “todos los derechos de explotación” de los contenidos suponen una verdadera amenaza para el titular, quien no podrá oponerse a que su conferencia quede grabada y se distribuya entre quienes el organizador de la conferencia determine.

Por ello, es muy importante leer con atención los contratos que nos ofrecen y registrar como propios los contenidos que elaboramos.
Los contratos recogen el valor de una conferencia on-line. Existen una serie de derechos que la Ley define con claridad: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra. Se pueden ceder uno a uno o conjuntamente. De no especificarse, la Ley de propiedad intelectual considera que “la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo”.
La cesión debe ser por un tiempo y en un espacio determinados. Si no se dice nada en el contrato, la misma ley considera que se hizo por 5 años y para el país donde se celebró. Los derechos del autor asalariado, es decir, fruto de una relación laboral, tienen unas reglas que pueden ser diferentes. En general, pertenecen al empresario.
“La parte contratante de la primera parte contratante… da valor a tu conferencia on-line”
Como en todo mercado libre, la ley de la oferta y la demanda rige las condiciones de contratación y Lola ha podido imponer las suyas, ajustando la cesión de sus derechos a la comunicación pública de su obra dentro de un entorno limitado. La consulta con un profesional le permitió poner en valor una conferencia on-line.
Si esto fue importante, también lo es el registro de las obras.
“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación” (Art. 1 de la Ley de P.I.), es decir, no es necesario registrar una obra para que la misma se considere tuya.
Sin embargo, en un mundo en el que la tecnología permite copiar y reproducir con suma facilidad, parece conveniente poder probar que un contenido fue creado por su autor. De no hacerlo, podemos encontrarnos con que alguien está vendiendo nuestra conferencia, videoclip o canción a nuestras espaldas e, incluso, que la haya registrado a su nombre.

Registrar un contenido permite probar que es tuyo
Para registrar nuestras obras, podemos acudir al registro de la propiedad intelectual dependiente del Ministerio de Cultura, o acudir a las ofertas privadas que han ido surgiendo ante la complejidad que a veces supone inscribir contenidos en el registro oficial.
Personalmente, recomiendo el servicio que ofrece Tutelio . De forma muy sencilla, permite registrar obras y obtener de forma gratuita un certificado avalado por tecnología blockchain. También hay modalidades que incluyen servicios adicionales por un precio mensual muy asequible.
En todo caso, cualquiera que sea el registro que usemos, será muy importante advertirlo en nuestros contratos e incluso utilizar la tecnología para que el envío de nuestras propuestas quede registrado con fecha y hora de la comunicación.
El coronavirus también cambió el registro de la creatividad
La nueva era que ha abierto el coronavirus ha cambiado muchas cosas. Ahora, las conferencias no se las lleva el viento, sino que quedan registradas por medios telemáticos.
Si la creatividad es vital para salir de la crisis económica, esencial será el respeto de la misma a través de las normas de propiedad intelectual.
Este respeto debe acentuarse por parte de quienes organizan los seminarios online y los propios profesores. En una doble dirección: para protegerse y para no vulnerar derechos ajenos.
Si el uso de obras de terceros en una conferencia propia puede resultar inocuo dentro de los límites de un aula, en Internet se hace mucho más visible y debe ajustarse a determinadas normas. Hablaré de ello en mi próximo post.