Lecciones y conferencias en el coronavirus

Elsa encendió el ordenador con la misma alegría de siempre. Dedicaba los primeros momentos del día a leer los comentarios de sus seguidores. Es entrenadora de educación física y desde que empezó el confinamiento por el coronavirus, da sus clases “online”. El mensaje procedente de YouTube la dejó de piedra: habían retirado el último vídeo con su sesión sobre abdominales y caderas por “no respetar los derechos de autor”.

YouTube retiró el vídeo del entrenamiento por no respetar los derechos de autor.

No entendía nada. La clase era suya, la había creado ella; ¿qué derechos podía haber infringido?

La causa no era otra que la música de la sesión. Elsa usó su repertorio habitual pero esta vez no estaba en el gimnasio sino en Internet. Los gimnasios y otros establecimientos abiertos al público abonan una tarifa por el uso de música con la que amenizan las sesiones o la estancia.

Ese pago no se extiende más allá y YouTube aplicó uno de sus protocolos para respetar los derechos de autor.

¿Puedo usar cualquier foto de Internet en mis presentaciones?

Algo parecido ocurre con las presentaciones on-line en las que se utilizan contenidos ajenos.

¿Quién no acude a Internet para buscar fotos, vídeos u otros archivos para ilustrar sus presentaciones o conferencias?

Sin embargo, no todo lo que está en la web se puede utilizar de forma libre. Al menos, si queremos respetar los derechos de autor. Con el tele-trabajo se añade una variable que hay que tener en cuenta: La conferencia no se limita al aula universitaria o a la sala de juntas de una empresa. Puede extenderse a todos los invitados a una sesión o más aun si la colgamos en redes sociales o en espacios como YouTube.

Al inicio del confinamiento, Javier decidió actualizar su página de Internet y le gustó mucho la foto de un paisaje relacionado con la actividad de su empresa. No conocía las limitaciones existentes ni estaba familiarizado con el uso de fuentes de código abierto o licencias como “creative commons” o “copyleft”.

Conferencias y clases on-line deben respetar los derechos de autor
Imagen de Jagrit Parajuli en Pixabay

Siguiendo el rastro de la foto, una agencia americana se ha puesto en contacto con él para reclamar el pago por el uso de la misma. Va a tener que rascarse el bolsillo y abonar una cantidad cuando podría haber usado otra foto similar, recogiendo tan sólo el nombre del autor.

Hay contenidos que sí puedes usar.

En el ámbito universitario, el uso de material de Internet para ilustrar una obra propia es habitual. Puede tratarse de obras libres porque están en dominio público o ser contenidos amparados por las licencias que las universidades suscriben con los autores o con las entidades de gestión, o por licencias “creative commons” (CC).

Estas últimas son herramientas que permiten algunos usos de obras ajenas sin necesidad de la autorización del titular. Hay seis tipos de licencias CC que van desde permitir cualquier explotación, incluidas las comerciales hasta autorizaciones más restringidas que no permiten uso comercial ni crear obras derivadas.

En las universidades, también existen repositorios  que almacenan trabajos e investigaciones que se puede usar con las limitaciones que sus autores hayan dispuesto.

Creative Commons ofrece contenidos que respetan los derechos de autor
Imagen de Imran Abdul Jabar en Flickr

Sin embargo, hay otras obras que aun estando en Internet, no pueden utilizarse. Para respetar los derechos de autor, la ley entiende que cualquier uso de una obra ajena exige autorización del titular y debe ser expresa. Como es lógico, la autorización supone un pago, pero hay excepciones:

Los derechos de autor no son ilimitados.

El precio por el uso de obras ajenas puede variar mucho, pero los derechos de propiedad intelectual no son para siempre y hay excepciones que permiten algunos usos.

Los derechos de explotación de una obra pueden ejercerse durante la vida del autor más 70 años tras su muerte. En el caso de las fotografías, puede ser aún menor, 25 años, si se trata de una mera fotografía. Tras esos plazos, entran en dominio público y pueden usarse siempre que se cite al autor y la fuente. Ahora bien, ¡cuidado con las obras derivadas! Podemos usar un texto de “El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha” escrito por Cervantes, pero no una adaptación que se haya hecho hace 10 años. La página web de la biblioteca nacional contiene una lista de obras en dominio público.

Además del tiempo, la legislación impone algunos límites a los derechos de autor. Se regulan en los artículos 31 a 40 bis del texto refundido de la ley de propiedad intelectual (TRLPI).

Las citas o reseñas tienen sus condiciones.

Se pueden incluir fotografías o fragmentos de otras obras en una obra propia como citas o reseñas siempre que se cumplan algunas condiciones (Art. 32 del TRLPI):

La cita es incluir un fragmento de una obra ajena en una obra propia. Lo más habitual es incluir un texto de otro autor diferenciado del propio (entrecomillas o en letra cursiva) e indicando autor y procedencia.

También pueden incluirse obras audiovisuales, sonoras, fotografías o dibujos, siempre que cumplamos algunos requisitos:

  1. La obra tiene que haber sido divulgada.
  2. Podemos incluir sólo lo que sea imprescindible para el fin que perseguimos: enseñanza o investigación. No se permiten las citas largas o muy numerosas que no estén justificadas.
  3. La cita se debe realizar a título ilustrativo, o para su análisis, comentario o juicio crítico.
  4. En el caso de fotografías u obras plásticas (dibujos, planos, etc.), deben incluirse de forma íntegra.
  5. Se debe designar al autor y la fuente de la que tomamos la cita.

¿Qué podemos incluir y que no?

Si queremos respetar los derechos de autor, podemos incluir un trozo de una canción para analizar su letra o su ritmo en clase de música, pero no podemos añadir música a nuestra presentación para hacerla más amena; podemos incluir la imagen de un cuadro de Velázquez o de Antonio López en clase de pintura para analizar el estilo, técnica, etc. pero no para ilustrar una diapositiva.

Recordando a nuestra protagonista del inicio de este artículo: Elsa puede grabarse realizando una sesión de gimnasia. Debe registrarla como propia, tal y como recomendaba en mi artículo anterior. Y debe indicar si se la reserva o autoriza su uso. No puede añadir música salvo que sea suya, esté autorizada por los autores o proceda de fuentes de código abierto como las que he citado.

Los entrenamientos on-line deben respetar los derechos de autor.
Photo by Kelly Sikkema on Unsplash

Algunas citas resultan peligrosas.

Y no me refiero a las citas a ciegas. Podemos copiar un fragmento de un texto ajeno y usarlo en nuestra presentación, pero debemos extremar la precaución si vamos a parafrasear o traducir pues esto implicaría modificar la obra. La regla general es hacerlo desde el llamado “uso honesto”.

Podemos usar fragmentos de obras escritas, pero no está claro que podamos utilizar la imagen parcial de un cuadro o de una foto.

También debemos tener cuidado con las fuentes que utilizamos para evitar usar una grabación audiovisual no autorizada como sería el caso de un vídeo falso o pirata.

La casuistica es amplia y es posible que en ocasiones precisemos de la ayuda de un profesional.

El capítulo que la ley dedica a los límites a los derechos de autor termina con un artículo que debe ser tenido en cuenta: Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran. (Art. 40 bis del TRLPI).

Tal afirmación obliga a actuar con cautela si no queremos disgustos por violar los derechos de autor.

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One thought on “Lecciones y conferencias en el coronavirus

  1. ¿Qué hubiese pasado si Javier hubiese colgado una foto en su facebook de una sesión online a la que acudió en su empresa donde se puede ver a él y a todos los demás asistentes pero no otro material audiovisual? Él sólo quería hacer saber a sus contactos qué su empresa es un gran sitio para trabajar porque se preocupa de formar a sus empleados constantemente, o actualizar a todo el mundo de lo que había hecho esa mañana.
    ¿Cambiaría la situación si en vez de usar su facebook hubiese usado su página personal? ¿Y si fuese él el ponente de la sesión y utilizase esa fotografía de él y todos los asistentes para promocionar sus servicios como experto freelance?
    No hay duda que este es un apasionante mundo.

    1. Hola Julián, El hecho de colgar una foto propia en una red social no supone infracción de la propiedad intelectual. Sí lo es difundir públicamente una fotografía ajena sin autorización del autor.
      En el caso que comentas, la única precaución que debe tener Javier es la de solicitar a todos los asistentes que aparecen en la fotografía su autorización para colgar la foto Y ello en base a la legislación sobre protección de datos personales. Nada que ver co0n la propiedad intelectual.
      Si incluye imagen de la marca de la empresa, debe contar con la autorización de la misma.
      Gracias por el comentario

  2. te quería comentar supongo que es posible para una conferencia usar fotografías que wikipedia califica como de dominio público citando que son específicamente de tal dominio público.
    Pero el problema es que necesito trozos de peliculas que están disponibles en yotube para ilustrar la conferencia, y en este caso no se si estoy vulnerando los derechos de autor. Son películas de los años 40, 50 y 60 del siglo pasado y sus directores fallecieron. En concreto los directores son Orson Wells (fallecido en 1985) y Joseph Leo Mankiewicz fallecido en 1993.

    1. Buenos días Olga,
      En cuanto a las fotografías, el hecho de que wikipedia diga que son de dominio público no significa que lo sean. Si se trata de «meras fotografías» (art.128 del TRLPI), entran en dominio público tras 25 años contados desde el 1 de enero del año siguiente a su publicación. Si se consideran obras artísticas, no estarían en dominio público hasta 70 años después de la muerte del autor. En cuanto a «clips» de películas que están en youtube, habría que averiguar si esa presencia ha sido autorizada o no por el titular (hay muchas que no). La duración de los derechos es de 70 años tras la muerte del último de los autores (Guionista, director y compositor musical). Que la película tenga más de 70 años no quiere decir que esté en dominio público. En todo caso y, a diferencia de las fotografías, sí puede haber un límite de cita del artículo 32 del que te podrías beneficiar: «Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada».

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