Fotografiar obras de arte

Una de las actividades más frecuentes cuando viajamos es la de fotografiar obras de arte: monumentos, esculturas y otras. Lo hacemos por la calle y lo intentamos también en los museos y en el interior de Iglesias, palacios y otros edificios; sin embargo, en estos últimos suele haber un cartel prohibiendo fotografiar las obras expuestas.

¿Puedo fotografiar obras de arte?

Si has leído alguno de los artículos que conforman este conjunto de posts dedicados a los derechos de propiedad intelectual de las fotografías, tienes claro que fotografiar es reproducir. De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI), “se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”.

Obra de Botero: Mujer con espejo
Mujer con espejo_Flickr Files

La fotografía de obras de arte puede ser ilegal.

Así que, cuando tomo una fotografía estoy realizando un acto de reproducción y con ello ejerciendo uno de los derechos de explotación que la ley reserva al autor. Si el objeto fotografiado es la naturaleza, los autores somos nosotros mismos y nuestra foto puede ser una mera fotografía o una obra artística. Expuse las diferencias en mi post “Obra artística o mera fotografía”. Si lo que fotografío es una persona, deberé tener en cuenta sus derechos como tal, destacando el derecho a la intimidad (Ver “Fotografía y derecho a la propia imagen”).

Pero, si lo que fotografío es una obra de arte, ¿Debo solicitar autorización?, ¿Estamos ante dos obras artísticas?, ¿Puedo fotografiar otra fotografía?

La ley lo deja muy claro: El derecho de reproducción es un derecho exclusivo del autor y cuando estamos ante una obra artística, necesitamos autorización del titular para poder fotografiarla.

En caso de contar con la autorización, podríamos estar creando una obra derivada que es la transformación de una obra original y que genera también derechos a favor del autor de la transformación.

Los fotógrafos de prensa pueden informar.

Sin embargo y como hemos tenido ocasión de analizar en artículos anteriores, los derechos de propiedad intelectual tienen límites y el artículo 35 del TRLPI nos proporciona dos aplicables a nuestra pregunta sobre si puedo fotografiar una obra ajena:

1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.

2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.

Fotografiar obras de arte
Arco2020_Flickr Files

Se puede tomar una fotografía de una obra de arte para informar sobre algún suceso con respecto a la misma como ha ocurrido con los ataques sufridos por algunas obras como “La Piedad” de Miguel Angel o el robo del cuadro de Klimt “Retrato de una dama”. Estas fotos que publican los medios deben ceñirse a la labor informativa y en ningún caso podrían ser objeto de explotación económica. Lo mismo ocurre con las fotos que se toman en eventos como ARCO con el fin de informar.

La escultura de Jaume Plensa entre las más fotografiadas.

El caso más frecuente es la toma de fotografías de monumentos que se encuentran al aire libre como las estatuas de Botero por Madrid, «La Dona i Ocell» de Miró en Barcelona o las obras arquitectónicas que existen en las ciudades de todo el mundo.

En consecuencia, se pueden fotografiar obras de arte siempre que se den ciertas circunstancias si es que no son ya de dominio público por el transcurso de los 70 años tras el fallecimiento del autor que marca la ley.

Las obras artísticas expuestas de forma permanente pueden ser fotografiadas
Dona i Ocell_Flikr Files.

Estas circunstancias son que estén expuestas de forma permanente en parques, calles, plazas u otras vías públicas y dos más que recoge el artículo 40 bis del TRLPI y que he mencionado en artículos anteriores: Que no se cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor y que la reproducción, distribución o comunicación no vaya en detrimento de la explotación normal de las obras.

Subrayo lo de permanente porque así lo expresa el artículo 35 del TRLPI y porque restringe el límite de forma significativa: Puedo fotografiar la mujer con espejo de Fernando Botero que se exhibe en la plaza de Colón y difundir la foto en redes sociales porque es permanente, sin embargo, ¿Puedo hacer lo mismo con “Julia” de Jaume Plensa que está en la misma plaza? La cabeza gigante de resina de poliéster y polvo de mármol blanco que adorna el lugar donde se encontraba antes la estatua de Colón, estará ahí hasta diciembre de 2020 por lo que debe considerarse que se trata de una exposición temporal y no podría incluirse en la excepción del artículo 35.2.

Las obras en el interior de los museos y edificios no pueden fotografiarse.

Otra de las circunstancias que exige la ley es que las obras estén en lugares públicos, en concreto, en parques, calles, plazas u otras vías públicas. No sirve que estén dentro de una finca privada, aunque sean visibles desde el exterior.

Podemos fotografiar la “Sagrada familia” pero no podemos fotografiar en el interior; quedó muy claro en la Sentencia 147/2006 de 28 de marzo de la Audiencia provincial de Barcelona:

“dicho límite no ampara en modo alguno ni la transformación del exterior ni incluye en su protección al interior del edificio… la teleología del precepto va encaminada a excluir de la tutela las obras sitas en la vía pública, y este concepto no se aviene con el interior del templo”. Los límites que la ley impone a los derechos de propiedad intelectual nos permiten algunas actividades, pero no dejan de ser límites al derecho de los autores; no son derechos del resto con respecto a sus obras. La legislación occidental protege la propiedad intelectual como incentivo a la creatividad y, muy especialmente, por lo que suponen en el producto interior bruto de estas sociedades: Entre el 4 y el 9 %.

Aportación económica de la propiedad intelectual a la economía europea.

En septiembre de 2019, la oficina europea de propiedad intelectual (EUIPO) publicó su informe sobre los sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual (DPI) y el rendimiento económico en la Unión Europea cuyas conclusiones eran llamativas:

Estos sectores generaron el 29,2 % (63 millones) del total de los puestos de trabajo en la UE durante el período comprendido entre 2014 y 2016.

Un 38,9 % de los puestos de trabajo de la UE (83,3 millones) puede atribuirse directa o indirectamente a los sectores intensivos en DPI.

El 45% de la actividad económica total (PIB) de la UE, es decir, 6,6 billones de Euros, puede atribuirse a los sectores intensivos en DPI.

También representaron la mayor parte de los flujos comerciales de la UE con el resto del mundo, y generaron un superávit comercial, contribuyendo así a mantener equilibrado, en términos generales, el comercio exterior de la Unión.

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