Fotografía y derecho a la propia imagen

En la mañana del 11 de marzo de 2004, a las 7,38, Ángel estaba terminando de desayunar para acudir como fotógrafo a una conferencia en el Hotel Ritz. Sin embargo, apenas dos minutos después, su reportaje reflejaba el horror causado por la explosión de una bomba que había sido colocada en el vagón número 4 de un tren detenido en la estación de Santa Eugenia, Madrid, a escasos metros de su domicilio. Como buen profesional, Ángel captó con su cámara lo que ocurría pero no iba a publicar las fotografías sin permiso.

No se pueden publicar fotografías de personas sin su permiso.

Antes de publicar una foto, hay que solicitar permiso a los fotografiados
11-M Santa Eugenia. Fotografía de Angel Rojo

Las fotos reflejaban los rostros de la curiosidad o del horror dependiendo de lo que hubieran visto; el estruendo se había oído a varios kilómetros de distancia. Sin embargo, nunca se publicaron.

Las fotos del 11/M.

Ángel ha leído los artículos que preceden a éste y me preguntaba si la publicación de esas fotos necesitaba algún permiso para no infringir la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (L.O. 1/1982).

En un momento en el que se comparten miles de fotografías por segundo en las distintas redes sociales que dominan nuestras vidas, la pregunta tiene enorme importancia.

Monumento en memorio de las víctimas de los atentados del 11-M 2004
11-M In memoriam- Flickr Files

La libertad de expresión y, de forma más concreta, el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, están limitados en la propia constitución por el artículo 20.4 que lo hace de forma especial con “el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

Mis respetos por las víctimas
Homenaje de Angel Rojo a las victimas del 11 M en Santa Eugenia

En consecuencia, la respuesta para mi amigo Ángel era clara: No puedes publicar fotografías sin el permiso expreso de los fotografiados, es más, sólo podías fotografiarles con su autorización. Sin embargo, hay excepciones y una de ellas es la fotografía “de un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria”. (Art. 8.2 c) de la L.O. 1/1982.

Y, ¿Cuándo la imagen es accesoria? Como es obvio, un primer plano del rostro horrorizado de un hombre que salía de la estación no es una imagen accesoria. Una foto de un accidente en la que lo principal sean los coches y no las personas de alrededor no representaría problema alguno, aunque ¡cuidado con las matrículas!

El derecho a la propia imagen y a la intimidad vence a la libertad de expresión.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy clara al respecto: “el autor de la obra fotográfica tiene el dominio sobre la misma y poder de decisión sobre si ha de ser divulgada y en qué forma… pero tal libertad y derecho tienen su límite en el propio art. 20.4 de la Constitución” (STS. 29/3/1996).

He empezado con un caso muy al límite. La norma, sin embargo, está pensada para evitar las intromisiones ilegítimas que invaden la intimidad con una enorme agresividad y que incluso pueden tener consecuencias penales (artículo 197 del Código Penal):

Colocar dispositivos de grabación (imagen y/o sonido) para grabar la vida íntima de las personas, usar dispositivos a distancia, fotografiar a cualquier persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos. En suma, espiar a hurtadillas la intimidad de otros está prohibido.

¿Podemos fotografiar a una persona y subir la foto a nuestras redes sociales?

Vemos a menudo imágenes demasiado íntimas, sobre todo de personas famosas. ¿Se pueden hacer y publicar estas fotos sin su permiso?

En principio, no. Aunque para las personas famosas la ley establece algunas excepciones, fotografiar a alguien “no-famoso” exige su autorización y publicar la foto también. Se trata de una doble autorización. Es frecuente que, en reuniones profesionales, alguien proponga un “selfi” conmemorativo y después “cuelgue la foto en alguna red social. Estas acciones deben estar expresamente autorizadas. Podemos entender que quien posa para una foto autoriza que se tome, pero no tanto que sea publicada. Si alguna de las personas que aparece en el “selfi” exige que su imagen desaparezca, habría que atender su petición. No se pueden publicar fotografías de personas sin su permiso.

Cuidado con publicar fotografías sin permiso de quienes aparecen en ellas
Photo by Allgo-An App for plus size people on Unsplash.

El derecho a la intimidad es irrenunciable, inalienable e imprescriptible por lo que la autorización puede revocarse si bien, los perjudicados por tal revocación tienen derecho a ser indemnizados; es decir, si un fotógrafo realiza un reportaje a una persona con su consentimiento y después ésta revoca la autorización, deberá indemnizar al fotógrafo por los daños causados.

Además de la autorización, la ley impone algunos límites:

No son intromisiones ilegítimas “las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante”. (Art. 8.1) de la L.O. 1/1982.

Podemos fotografiar a famosos, pero no a los acompañantes anónimos.

Tampoco la captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público; en estos casos, sin embargo, habrá que tener cuidado con los acompañantes anónimos. En principio, no podemos difundir la imagen de la pareja, por ejemplo, de un personaje famoso salvo que nos lo autorice expresamente.

Podemos publicar fotografías sin permiso si es de famosos en actos públicos
Paparazzi- Flikr Files

La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social tampoco precisa de autorización, pero está limitada por la difamación: debemos asegurarnos de que lo publicado no sea ofensivo. (Art. 8.2 a) y b)) de la L.O. 1/1982.

Como ya mencioné antes, la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público tampoco precisa de autorización cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

La propia ley excluye de los artículos 8.2 a y b a “las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza”. Se refiere en general a los agentes del orden o similares.

¿Podemos publicar las fotos de nuestros hijos?

Los menores de edad y los incapaces reciben una protección adicional: Además de destacarse en el artículo 20.4 de la Constitución, su consentimiento debe prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten y en los restantes casos, debe otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si el Fiscal se opone (debe hacerlo antes de ocho días), resolverá el Juez. (Art., 3 de la L.O. 1/1982).

Este detalle es importante, especialmente para los casos de padres separados. Fotografiar a tu hijo menor y publicar la foto sin autorización del otro progenitor puede causarnos un problema serio. Además de no resultar nada recomendable, la publicación de fotos de menores en redes sociales cuando están a cargo de uno de sus progenitores sin el consentimiento del otro, está generando más de un procedimiento judicial. Facebook, Instagram o cualquier otra red social no son el álbum de fotos familiar y subir fotos a estas redes exige el mismo cuidado que mantienen los medios de comunicación. Las típicas fotos de los niños en la bañera que ilustraban los álbumes familiares hace años no pueden compartirse en redes públicas pues vulneraríamos el derecho a la intimidad, y podríamos estar ante delitos más graves. No se deben publicar fotografías de personas sin su permiso.

Uso publicitario de fotos de famosos.

En 2007, la compañía Ryan Air, usó la imagen de la Reina Sofía de España que había volado en uno de sus aviones, para publicitarse. Seis años después una agencia de publicidad volvió a utilizar la imagen de la monarca sin autorización. Aunque ambos casos se resolvieron con un acuerdo, son situaciones expresamente prohibidas por la Ley: “La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga” es una intromisión ilegítima. (Art. 7.6 de la L.O. 1 /1982).

Los famosos pueden ser fotografiados en determinadas circunstancias, entre ellas, cuando estén en lugares abiertos al público. También las obras de arte expuestas al aire libre bajo determinadas circunstancias. Lo cuento en el siguiente artículo.

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