DERECHOS DE AUTOR DE LAS FOTOGRAFIAS

¿Tiene un animal derechos de autor de fotografías?

La polémica surgió en 2014 cuando Wikimedia Commons publicó una foto realizada por el fotógrafo británico, David Slater con la colaboración de un mono macaco negro. ¿De quien eran los derechos de autor de la fotografía?

La historia había empezado en 2011, en la isla de Sulawesi, Indonesia, cuando un macaco negro presionó el botón de la cámara de David Slater. Acababa de surgir el primer “selfie” tomado por un animal. En realidad, el fotógrafo había tenido una participación muy activa en todo ello al acudir a la selva con su cámara para tomar fotos de este grupo de monos y experimentar dejando la cámara en un trípode para que los animales pudieran acercarse a ella.

El primer “selfie” de un animal.

El fotógrafo descubrió que una de las imágenes era especialmente particular al reflejar una expresión de alegría pura y conciencia de sí mismo en la cara del mono. Así que decidió enviarla a varias agencias de noticias.  El Daily Mail la publicó con un artículo y la foto se hizo viral.

Tiempo después, Wikimedia consideró que la fotografía era de dominio público al entender que un mono no puede ser titular de derechos de autor y la publicó también.

Derechos de los animales.

Slater solicitó que retiraran la fotografía y cuando se negaron, se inició una batalla judicial en la que también compareció la organización “People for the Ethical Treatment of Animals” (PETA) para reclamar derechos en nombre del mono por considerar que, si el macaco había disparado la cámara, suyos eran los derechos de propiedad intelectual correspondientes.

Selfie del macaco. Fotografía de Slater
Monkey selfie-Quang Nhat-Flickr files.

En 2017, un juez de Estados Unidos desestimó las pretensiones de PETA al considerar que los animales no pueden ser titulares de derechos de propiedad intelectual. La divertida polémica no llegó a tener un final judicial en la apelación que siguió por cuanto David Slater acordó donar el 25% de los ingresos futuros de las fotos del macaco, llamado Naruto, a las organizaciones que protegen su hábitat en Indonesia.

Legislación diferente en Europa.

Mucho se ha especulado con la posibilidad de que se llegaran a reclamar los derechos de autor de la fotografía en Europa dada la nacionalidad británica del fotógrafo, sin embargo, la legislación del viejo continente en este campo es muy clara y lo más probable es que se pronunciara a favor del señor Slater.

El argumento principal que ya se ha esgrimido en otros casos es que la autoría no depende tanto de quien dispara el obturador de la cámara sino de las acciones precedentes y posteriores relacionadas con la fotografía: Son las “decisiones libres y creativas” del fotógrafo a la hora de seleccionar un fondo y una pose, ajustar la iluminación y emplear diferentes técnicas de revelado para crear una fotografía las que la dotan de originalidad y hacen que la fotografía sea digna de ser considerada una creación intelectual.

Así se pronunciaba el Tribuna de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso iniciado por la fotógrafa Eva Maria Painer reclamando sus derechos frente a diversos medios que publicaron su fotografía de Natascha Kampusch, una vez que esta joven escapó de su secuestro. (C-145/10 Eva-Maria Painer / Standard VerlagsGmbH, Axel Springer AG, Süddeutsche Zeitung GmbH, Spiegel-Verlag Rudolf Augstein GmbH & Co KG y Verlag M. DuMont Schauberg Expedition der Kölnischen Zeitung GmbH & Co KG)

Reproducción escultórica del beso de Times Square en Sarasota (Florida)- Flickr

El TJUE admitió que los medios de comunicación demandados podían publicar el retrato tomado por Painer sin su consentimiento cuando la publicación ayudaba a la policía a encontrar a una persona desaparecida. El alcance de la protección del derecho de autor puede estar limitado, según el Tribunal, cuando la obra protegida se utiliza con fines de seguridad pública.

No obstante, se reconocen los derechos de autor de la fotografía, la titularidad de Eva María Painer y su derecho a figurar como autora.

Derechos de autor de las fotografías en España.

En nuestro país, los autores fotográficos gozan de derechos sobre sus obras:

El artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI) no ofrece dudas:

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

¿Están todas las fotografías incluidas en esta definición?

Para quienes puedan pensar que todos somos artistas, debo aclarar que la respuesta es negativa.

Sin embargo, la propia ley protege, aunque con menor rango, al resto de fotografías en el artículo 128, titulado «de las meras fotografías».

Diferencia entre obras fotográficas y meras fotografías.

Como ya he dicho, todas gozan de protección, aunque hay algunas diferencias. Las principales podemos verlas en la siguiente tabla:

Derechos de autor de fotografias-José M. Tourné

Todos llevamos cientos de fotografías en nuestros teléfonos móviles, pero, …

¿Cuándo estamos ante una obra artística?

La solución no es sencilla y son la jurisprudencia y la doctrina las que van definiendo las características de unas y otras.

Existe una diferencia clara entre la mera captación de una imagen (FOTOGRAFÍA) y la obra artística creada fotográficamente (OBRA FOTOGRÁFICA). Para distinguirlas y definir los derechos de autor de las fotografías, debemos estudiar las circunstancias que rodean todo el trabajo.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que la definición de fotografía no se limita a la imagen en sí, sino que define también todo el proceso para obtenerla.

El origen del trabajo fotográfico puede aportar mucha información para su calificación final: Si estamos ante un trabajo complejo, en el que intervienen la creatividad, habilidad, destreza y conocimientos en materia fotográfica del propio fotógrafo, ya tenemos un primer indicio para poder considerar que estamos ante una obra artística.

Derechos de autor de fotografias
Tulip staircase-Tony Hawkins-Flickr Files.

En segundo lugar, está la intención: el fotógrafo pretende crear una obra que va más allá de la mera reproducción de un acontecimiento, acto o escena.

También hay que tener en cuenta las motivaciones de la fotografía, el destino pensado, su valor económico o su simbolismo.

La originalidad es la cualidad esencial.

Lo realmente importante, y que nos permitirá distinguir entre obra fotográfica y mera fotografía, es la voluntad inequívoca del autor en crear una obra artística ORIGINAL.

La originalidad es la cualidad más destacada que recoge el artículo 10.1 del TRLPI.

Son muchos los casos que la Justicia ha analizado y a través de ellos, en próximos artículos, podré explicar las diferencias entre una fotografía artística y una mera fotografía.

Suscríbete

Mantente al día de mis artículos

Please wait...

Gracias por seguirme!

One thought on “DERECHOS DE AUTOR DE LAS FOTOGRAFIAS

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable de protección de datos: José Manuel Tourné

Permisos: Los comentarios se moderan, se almacena la IP para seguimiento de moderación y sólo se almacenan durante el periodo legalmente exigible