Ética y compasión en un videoclip

Videojuegos de acción y aventura

Eduardo es un chico de 22 años que prepara en la universidad su futuro, hace deporte y le gustan los videojuegos de acción y aventura. Lleva dos semanas fastidiado con un dolor en la cadera que atribuye a un golpe jugando al fútbol. Decide ir al médico quien emite un terrible diagnóstico: El dolor de Edu tiene su origen en un linfoma de Hodgkin. Empezó ahí la dura lucha contra una enfermedad a la que, en algunos casos se vence, pero no va a ser el caso de Edu. Tras dos años y medio, con 24, el pasado 27 de mayo, Edu falleció.

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Clip The last of us 2 para Eduardo

Pasión por los videojuegos de acción y aventura

En sus últimos días, había comenzado una historia de esas que merecen destacarse:

The last of us 2 edición especial para Eduardo
Clip The last of us 2 para Edu

He mencionado que a Edu le gustan los videojuegos de acción y aventura: Cuando el 9 de abril de 2020, los médicos le comunicaron tanto a él como a sus padres que no había solución, Edu aceptó con total resignación que estaba ante sus últimas semanas de vida y sus padres quisieron que fueran lo más agradables posible. Si la entereza de Edu era encomiable, la de sus padres resultaba heroica. Los caprichos de Edu fueron muy limitados: alguna comida favorita, visitar Los Molinos donde ha pasado muchas vacaciones de verano y un videojuego: “The last of us 2”. Le había gustado mucho la primera parte y quería intentar “pasarse” la segunda aventura.

Las fechas de estreno de los videojuegos no se alteran

El problema era que el juego no se empezaría a distribuir hasta finales de junio.

El padre de Eduardo no se lo pensó dos veces: escribió a Sony solicitando una copia anticipada o alguna solución, convencido de que muy probablemente, su hijo no llegaría a la fecha prevista de lanzamiento:“Imagino que mi petición es una solicitud extraña, pero me mueve únicamente el poder hacer feliz a mi hijo en sus últimos momentos. Pedirles de corazón me ayuden a ver cumplida esta pequeña demanda, a la vez tan grande para él”.

Sony PlayStation se pone las pilas

Lejos de eludir la respuesta, todo el equipo de Sony en España, con su directora general al frente y el departamento de márketing, buscaron complacer a Eduardo. Si no había forma de acceder al juego, intentarían cualquier otro detalle que ilusionara a Edu:

Sony Playstation
Photo by PlayStar Rocker on Flickr

En un tiempo récord, especialmente valorable en medio del confinamiento, con la generosidad de los actores de doblaje de los protagonistas del juego, los técnicos y resto de personal, grabaron un clip que refleja la grandeza de quienes se implicaron y, en consecuencia, de la compañía para la que trabajan. Toda una joya para alguien a quien le gustan los videojuegos de acción y aventura.

Se lo hicieron llegar a la familia junto con una carta de ánimo que llegó el mismo día que Edu abandonaba este mundo.

El pasado 2 de julio, el clip ponía fin al funeral que se celebró por el eterno descanso de Edu y me impulsó a reconocer en este artículo el gesto de Sony Interactive Entertainment, titular del juego de acción y aventura «The last of us»

La ética empresarial nace de la ética de quienes las integran.

Las empresas son organizaciones que se crean para satisfacer determinadas necesidades generando valor. En el momento de crearse, se incorporan una serie de valores que constituyen la filosofía de la empresa. Parte de la misma está integrada por los códigos de ética y valores personales de quienes integran las empresas.

Proyección del clip en el funeral por Eduardo

La industria del videojuego tiene una injusta mala fama que generan quienes la acusan de provocar adiciones perjudiciales en los adolescentes o de crear productos violentos o pornográficos.

Se le critica sin tener jamás en cuenta que es de las pocas industrias en nuestro país que creó su propio código de autorregulación . Además, advierte con transparencia de los daños que puede provocar el abuso.

Cuando se adquiere un videojuego, tenemos a nuestra disposición, de forma bien visible en el producto, información orientativa sobre la edad adecuada para su consumo y sobre el contenido del mismo.

A partir de ahí, es la responsabilidad de los padres de los menores de edad la que debe regular las horas que sus hijos utilizan un videojuego y los contenidos a los que acceden. Lo mismo que ocurre cuando llevamos a nuestros hijos al cine.

UNICEF destaca la labor de la industria del videojuego en materia de seguridad infantil.

Hace unos meses, un informe de UNICEF reconocía la labor de la industria europea del videojuego a favor de la seguridad infantil. A raíz del mismo, Simon Little, Director General de la Federación Europea de Software Interactivo (ISFE), destacó que “como industria, nuestra atención a la protección de los menores está en nuestro ADN. Las empresas europeas de videojuegos se esfuerzan constantemente por permitir que nuestros jóvenes jugadores disfruten en un entorno seguro, gracias a las herramientas de control parental y al sistema de calificación (PEGI) utilizado en 38 países de toda Europa”.

Código Pegi
Código PEGI

Durante la pandemia aumentó el uso de videojuegos.

AEVI, asociación que representa en España a esta industria, se hace eco del informe e incluye varias recomendaciones para usar las herramientas de control parental y el juego responsable.

En previsión del mayor uso de videojuegos durante la pandemia, la asociación publicó en su página web, diversos consejos “para apoyar a los padres durante la crisis del Covid-19”.

El reconocimiento de UNICEF valora el videojuego como entretenimiento, pero también la capacidad de enseñar, de conectar con amigos por todo el mundo, cuidando el interés del menor.

Los videojuegos aportan grandes beneficios a la sociedad y a jugadores de todas las edades. Simon Little lo destaca: «Es voluntad de la industria garantizar que las comunidades y los videojuegos sean seguros, agradables y experiencias positivas para todos”.

El gesto de compasión mostrado por Sony forma parte de una ética universal que garantiza estas experiencias.

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JUSTICIA INJUSTA

Criterios dispares restan eficacia a la Justicia.

En el momento en que estás leyendo esto, España se encuentra pendiente de la formación de un gobierno al tiempo que hace balance del año recién terminado.

Durante 2019, los procesos judiciales han tenido una especial relevancia. El juicio del “proces”, los juicios y/o decisiones contra las diversas “manadas”; la aplicación de la prisión permanente revisable. Diversos asuntos, todos mediáticos y rodeados de polémica, a menudo por la existencia de criterios dispares.

Interpretaciones judiciales contradictorias

A los ciudadanos les cuesta entender las diferentes consecuencias ante casos aparentemente muy similares. Más complejo aún resulta comprender cómo, ante el mismo caso, puede haber interpretaciones contradictorias como las que nos deparaban los informes jurídicos que, con respecto a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la inmunidad de Oriol Junqueras, ofrecieron la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Veremos que decide el Tribunal Supremo.

¿Se vuelven loca la Justicia? ¿Son las leyes poco claras?, En mi opinión, la redacción a base de “parches” no aporta demasiada luz a los artículos de la legislación que debe aplicarse. Por otro lado, las normas surgen a menudo del consenso de opiniones enfrentadas provocando las situaciones incomprensibles a que hacía referencia.

Criterios dispares
La injusta Justicia. Asier Eizaguirre

Asuntos de propiedad intelectual

Así ocurre en el campo de la propiedad intelectual. 2019 terminaba con dos decisiones judiciales completamente opuestas ante casos prácticamente idénticos:

El 11 de noviembre, el Juzgado de lo penal 2 de Huelva condenaba al administrador de una página web de enlaces a obras audiovisuales a las penas de un año de prisión, inhabilitación para administrar páginas web durante el mismo periodo y 15 meses de multa. Todo ello por considerar que su actividad que se desarrolló durante el año 2013 constituía un delito de defraudación de la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal.

Quince días más tarde, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Jaén dictaba sentencia en un caso muy similar, absolviendo al administrador de otra página de enlaces a vídeo-juegos por considerar que su actividad en los años 2012 a 2014 no era delictiva.

En este caso, la Audiencia provincial revocaba la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal 2 de Jaén que, como el de Huelva, había considerado la actividad delictiva y había condenado al administrador de la web a 2 años de prisión, inhabilitación y 24 meses de multa.

Podríamos considerar que las Audiencias, como Tribunal de apelación, utilizan un baremo diferente al de los Juzgados de lo Penal; sin embargo, no es así. Hay multitud de Sentencias dictadas por las diferentes Audiencias provinciales que son contradictorias entre sí.

Caso Svensson

Lo que me ha llamado especialmente la atención es que las dos decisiones de noviembre aplican criterios dispares a hechos idénticos recurriendo a una misma referencia: la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el llamado caso Svensson para decidir de forma completamente opuesta.

Los hechos que se consideran “probados” para la Audiencia jienense son los siguientes:

El acusado actuaba como administrador de la página web “ps3pirata.com”, cuyo principal objeto era la puesta a disposición de videojuegos, facilitando el acceso para su descarga o visionado mediante enlaces, sin consentimiento de los titulares. El acusado sistematizaba, ordenaba los contenidos y obtenía beneficios económicos a través de la publicidad.

Prácticamente idénticos a los de la sentencia de Huelva:

El acusado creó las páginas “Tucine.com” y “Oranline.com” para obtener beneficio económico, facilitando a cualquier usuario de Internet enlaces a películas, cuyos derechos están protegidos por la legalidad vigente, almacenadas y descargables para su visualización en servidores gestionados por desconocidos, sin autorización de los titulares.

Criterios dispares
Tucine.com

¿Son los enlaces actos de comunicación pública?

Para ambos tribunales el Código Penal incluye la actividad de enlazar como un acto de comunicación pública. Pero sólo tras la reforma de 2015. El texto no podría ser más claro: Se castiga a quien “en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares”.

Y por si existe alguna duda, el tipo penal añade: “en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios”.

Modificación del Código Penal

Sin embargo, el artículo 270 del Código penal vigente en la fecha de los hechos (año 2013) ofrecía una redacción más abierta a diferentes interpretaciones: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, …, sin la autorización de los titulares”

¿Qué es comunicación pública?

Para entender qué era comunicación pública era necesario acudir a la Ley de propiedad intelectual, concretamente, al artículo 20:

“Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”.

En 2006, se incluyó como acto de comunicación pública “La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.»

Este texto resulta suficiente para el Juzgado onubense quien considera que existe comunicación pública dado que la actividad del acusado facilita “el acceso a un público nuevo de los contenidos protegidos obviando las condiciones de acceso dispuestas por los titulares”.

No sería considerada comunicación pública en el caso de que la obra ya fuera “conocida por los usuarios, o potencialmente la podían conocer de manera libre”.

Se basa en la sentencia del TJUE de 13/2/2014 (Caso Svensson) aportada por la acusación particular que ejercía la Entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales (EGEDA).

La misma establece que la comunicación pública “es un concepto que debe interpretarse de modo amplio para garantizar un elevado grado de protección de los titulares de los derechos de autor. Para que exista acto de comunicación pública basta con que la obra se ponga a disposición de un público de tal forma que quienes lo compongan puedan acceder a ella, sin que sea decisivo que dichas personas utilicen o no esa posibilidad. El hecho de facilitar enlaces sobre los que se pueda pulsar y que conducen a obras protegidas, debe calificarse de “puesta a disposición”, y, en consecuencia, de “actos de comunicación” en el sentido de la referida disposición”.

El concepto de «público nuevo»

La clave no está en facilitar en el sentido de favorecer, el acceso a una obra ya publicada libremente por su titular, sino en obviar las condiciones de acceso dispuestas por los titulares. Para apoyar su interpretación, el Juzgado de Huelva cita al Tribunal Supremo (STS 638/15 de 27 de octubre): “los enlaces, aunque sean actos de puesta a disposición, no son actos de comunicación pública en el sentido de la Directiva 2011/29/CE que requieren la autorización de los titulares de los derechos, SALVO QUE SE DIRIJAN A UN PUBLICO NUEVO, no contemplado por los titulares de los derechos en el momento de autorizar la comunicación inicial”.

No existe público nuevo si los titulares de derechos sobre la obra enlazada hubieran autorizado que la obra fuera libremente accesible para todos los internautas.

Criterio judicial diferente

Por su parte, la Audiencia provincial de Jaén ignora la interpretación en sentido amplio a la que se refería el TJUE al considerar que sería una “analogía expansiva in malam parte” al entender que se trata de casos distintos por cuanto en el caso de PS3Pirata los enlaces te llevan a una página diferente abriendo el vídeo-juego en la misma.

En mi opinión, se trata de un error frecuente centrando el debate en si las obras están o no en la página investigada obviando algo que es propio de la evolución tecnológica como es el almacenamiento remoto de los contenidos.

Para muchos jueces, también para el tribunal jienense, la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 vino a introducir el elemento que faltaba para considerar los enlaces como un acto de comunicación pública.

Otros, sin embargo, consideran que la reforma fue una mera mejora técnica a fin de facilitar la interpretación de la norma. Estos eran los argumentos propuestos tanto por el Fiscal como por la acusación particular ejercida por la asociación española de videojuegos (AEVI) y que no prosperaron.

Lentitud de la Justicia

El debate seguirá hasta que empiecen a enjuiciarse los casos iniciados tras la reforma de 2015.

Sin duda, la inmediatez en la aplicación de las leyes es algo a mejorar pues la Justicia es menos justa cuando llega 6 o 7 años después de ocurridos los hechos. Acabamos de experimentarlo en el caso que enjuiciaba la convocatoria de un referéndum en Cataluña al plantearse una consulta al TJUE cuyo resultado llegó cuando ya se había dictado sentencia firme `por el Tribunal Supremo español.

Cuando redacto estas líneas, la Junta electoral central (JEC) debe decidir si inhabilita al presidente de la Generalitat de Cataluña o espera a que el Tribunal Supremo confirme la decisión del Tribunal superior de justicia de Cataluña. Curiosa tensión que quedaría resuelta de forma inmediata si los procedimientos judiciales fueran más ágiles.

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