LA TERCERA OLA

La tercera ola (de la pandemia) impulsa “La tercera ola” (la revolución digital)

Cuando en 1979, Alvin Toffler predijo “la tercera ola” no pensaba en el coronavirus, pero sí en el teletrabajo.

En el más conocido de sus libros, Toffler anunció que la tercera ola provocaría que los ciudadanos volvieran a trabajar desde sus casas. Si la segunda ola sacó a muchos de sus granjas hacia los grandes centros industriales; la revolución de la información y la comunicación nos devolvería a nuestros hogares.

Afirmaba, incluso, que los niños estudiarían desde casa conviviendo con sus padres mientras ellos trabajan.

¿Te suena?

El teletrabajo nos permite vivir en cualquier lugar
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Y el coronavirus nos llevó al teletrabajo

Hace un año, sin embargo, eran muy pocos los casos de teletrabajo y menos aún los de estudiantes asistiendo a lecciones online. Hasta que llegó la pandemia y con ella el confinamiento.

De repente, teletrabajar se convirtió en una necesidad y las aulas cerraron sus puertas. En algunos casos – que evidenciaron las tremendas desigualdades aún existentes en nuestra sociedad -, los alumnos pudieron finalizar su curso desde casa; en otros, ni las “tablets” repartidas desde las instituciones públicas consiguieron poco más que maquillar la situación.

La sociedad del siglo XXI navega desde hace tiempo sobre la tercera ola y el teletrabajo es parte de ella. Aun cuando sólo haya empezado a asomar con fuerza al aparecer la pandemia.

No todo el mundo puede teletrabajar

En enero de 2020, sólo teletrabajaba 1 de cada diez empleados de un 30 % de organizaciones que se planteaban esta posibilidad. Hoy, ese porcentaje se ha multiplicado y se espera que, en los próximos años, el 70 % de estos trabajadores lo haga de forma remota.

Teletrabajar flexibiliza nuestra dedicación
Photo by Damir Spanic on Unsplash

De acuerdo con un estudio del World economic Forum (The Future of Jobs Report 2020), la proporción de trabajos que se pueden realizar de forma remota en cualquier economía desarrollada se ha aproximado al 38% y es de un 25% en las economías de ingresos medios.

Otros estudios, como el publicado por el BCE, concluyen que más de un 50% de trabajadores en amplias regiones del Reino Unido, Bélgica, Francia, Luxemburgo y Suecia, pueden teletrabajar; admitiendo, no obstante, que el porcentaje se reduce mucho (20%) en otras regiones de España, Grecia y Rumanía

El INE español contabiliza que más de cuatro millones de personas en España puede teletrabajar; un 22,3% de la población ocupada frente al 33% de la media europea.

El factor humano impone modelos híbridos

La clave para superar estos porcentajes está en el cambio de mentalidad y en admitir fórmulas híbridas como el uso de espacios de “coworking” que reducen los riesgos relacionados con la salud mental para quienes se han visto obligados a modificar sus hábitos laborales.

 A medida que avanzamos en estas fórmulas, van surgiendo diferentes obstáculos y también soluciones.

Mientras que algunos sociólogos consideran que lo vivido en 2020 ha sido un teletrabajo forzado y que tan pronto sea posible, muchos volverán a la oficina; otros están convencidos de que la pandemia ha acelerado un proceso que ya estaba latente en muchas organizaciones.

Los defensores del teletrabajo hacen hincapié en sus ventajas al facilitar la conciliación familiar, la reducción de gastos inmobiliarios para la empresa y los de desplazamiento para el trabajador, el incremento de la productividad mencionado y la posibilidad de vivir en lugares donde el precio de la vivienda sea más asequible.

Por el contrario, sus detractores consideran que falta un plan que contemple recursos, nuevos enfoques y una legislación que no sea el resultado de una situación excepcional que cambiará.

Refuerza sus argumentos la preocupación de algunos empleados ante la expectativa de estar «siempre conectado», y el estrés asociado con la incertidumbre en los empleados más jóvenes, circunstancias a las que hace referencia un estudio de la consultora Capgemini.

Teletrabajo
Photo by Chris Barbalis on Unsplash

Salarios en función de donde vivas

Estando en Europa, la referencia a la legislación tiene gran importancia. El RD-Ley 28/2020 de trabajo a distancia español es una buena prueba de ello.

Salvo que aceptemos una perspectiva como la anglosajona más próxima a aceptar la libertad contractual, son muchos los aspectos a regular. Alguno de ellos como el relativo a la asignación de los gastos derivados del teletrabajo, han estado muy presentes en los medios de comunicación. Otros, irán apareciendo como el que, en esta segunda semana de enero, apuntaba el diario El País:

Irene Cortés planteaba la cuestión sobre si es legal fijar una doble escala salarial según dónde resida el empleado.

El tema surge por el anuncio de Facebook de ajustar el salario de sus teletrabajadores al coste de la vida en su ciudad de residencia.

Con independencia de la legalidad de la medida, sobre la que existen distintas opiniones, la autora del artículo en El País afirma que el teletrabajo “ha provocado que muchas personas abandonen las grandes ciudades con el objetivo de ganar en calidad de vida. De acuerdo con los portales inmobiliarios Servihabitat y Fotocasa, en los últimos meses, la búsqueda de fincas rústicas de usuarios residentes en Madrid y Cataluña se ha incrementado en un 46% y 57%, respectivamente”.

O sea, lo que Alvin Toffler anunció hace 40 años.

La tercera ola ya está aquí

Comentando la elaboración de este artículo, un amigo afirmó que en todo caso muchas profesiones nunca podrían desempeñarse remotamente y citó a los camareros.

No le falta razón. Hay profesiones más propicias para el teletrabajo que otras y algunas, como los vendedores, servicios de limpieza, sanidad o la hostelería exigen objetivamente la presencia.

Sin embargo, algunas de las dificultades para el teletrabajo están más relacionadas con la concepción social del trabajo y las limitaciones relacionadas con equipos y habilidades digitales.

Más profesiones de las que imaginamos podrán ser realizadas por robots
Photo by Al Razians on Flickr

Me quedé por ello pensando en el ejemplo de los camareros que mi amigo citó y al llegar a casa me encontré con una información relacionada con los robots-camarero. La tercera ola incluye también un cambio de paradigmas y de profesiones que desaparecerán.

De hecho, el estudio del “World Economic Forum” plantea la posibilidad de que el COVID-19 obligue a las empresas a acelerar la digitalización de procesos de trabajo, aprendizaje, expansión del teletrabajo, así como la automatización de tareas.

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¿ Y si al conflicto le sustituye el acuerdo?

Defender los derechos de autor en Internet por la vía del acuerdo

El coronavirus copa la información de este 2020 dejando poco espacio para otras informaciones. Sólo la tensión política a nivel nacional e internacional se abre hueco. El conflicto está presente de forma ácida en todas las decisiones cuando la unión y el acuerdo son más necesarios que nunca.

Comparaba hace unos días el lenguaje corporal de los candidatos a la presidencia de los Estados Unidos y llamaba la atención como se han tensionado si se comparan con los gestos de hace 8 años.

Las manos abiertas y gestos afables de Obama y Romney han sido reemplazados por los puños cerrados y dedos acusadores de Biden y Trump.

Sin embargo, hay actividad más allá del maldito virus, la ley Celaá o la de eutanasia; el Brexit o las elecciones en Estados Unidos.

La agilidad de Internet exige la vía del acuerdo para contratar contenido
Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

El conflicto en defensa de la propiedad intelectual podría tornarse en acuerdo

En el ámbito de la propiedad intelectual se produjeron diversas decisiones judiciales e iniciativas de entre las cuales, quiero destacar dos:

CEDRO, la entidad de gestión que representa a autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, presentó una demanda contra Google reclamando una gran suma por el impago de los derechos de propiedad intelectual derivados de la agregación de noticias.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) sentenció que Atresmedia no tenía que pagar a las entidades de gestión por la música incorporada a las grabaciones audiovisuales cuando tal incorporación ha sido autorizada.

¿A qué se debe tanto litigio?

Es importante destacar que las entidades de gestión no hacen más que cumplir con su misión. Su actividad resulta esencial en la defensa de los derechos de propiedad intelectual.

Sin embargo, el complejo sistema de derechos de autor que opera en Europa provoca a menudo la necesidad de clarificar conceptos. Se recurre así al conflicto judicial. Tendremos que esperar para conocer el resultado de la demanda contra Google. La clave estará en si el concepto de “agregador de noticias” es aplicable al servicio Google Discover.

Atresmedia no tiene que pagar por la música incorporada a las obras audiovisuales

En lo que se refiere a la decisión en el caso de Atresmedia, el TSJUE aclara que la música incorporada a una grabación audiovisual que contenga la fijación de la misma no es un fonograma porque el concepto se limita a toda fijación exclusivamente sonora.

Google ha sido demandado varias veces por titulares de derechos de autor
Image by7 SuperBond on Flickr

Las obras audiovisuales (obras cinematográficas, series de TV, anuncios, etc.) incorporan música, a menudo prexistente. Como es lógico, el uso de esa música supone un pago que es conocido como “sincronización”. Los productores musicales autorizan esa grabación a cambio de su precio. También algunas entidades de gestión cobran por ese uso y disponen de licencias que facilitan el pago para quien quiera utilizar música ajena. La tarifa, lógicamente, debe incluir el uso que se va a hacer.

Cuando una cadena de televisión compra los derechos de comunicación pública para emitir la obra audiovisual, abona el importe de ésta al titular del derecho. Además de ello, las cadenas tienen suscritos contratos con las entidades de gestión para el abono de los derechos de remuneración que la ley establece a favor de autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y los propios productores. Todo ello debería reducir el conflicto pero no es así.

La perspectiva americana de derechos de autor facilita el negocio

Estos derechos parten de la base de que la creación de las obras tiene su origen en los autores y no en el proyecto unificado que abordan los productores musicales, audiovisuales o de otro tipo con una finalidad esencialmente económica.

La perspectiva mercantilista que impera en el derecho estadounidense facilita el negocio frente a la visión europea que prima la generación de cultura y la creatividad.

El contenido online debe fluir sin tanto litigio
Imagen de Debraor Walton on Flickr

Atresmedia entiende que una vez abonados los derechos de emisión de la obra audiovisual, ya ha pagado todo lo correspondiente a derechos de autor. Suponen que el titular de la obra audiovisual habrá abonado el derecho de sincronización correspondiente.

El derecho europeo protege al creador

El Tribunal europeo deja claro que no tienen que pagar la remuneración equitativa “cuando efectúen una comunicación pública de obras audiovisuales a las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de dichos fonogramas». A sensu contrario, si tendrán que abonarla cuando se realice una explotación diferente.

El conflicto surge porque en un marco contractual cada vez más ágil, resulta difícil determinar si la ley contempla la comunicación de los fonogramas incorporados a una obra audiovisual de forma separada o no.

Este tipo de conflictos han venido siendo habituales en las negociaciones entre los prestadores de servicios y las entidades de gestión. Quizá la solución llegue cuando se simplifique la contratación de contenidos objeto de propiedad intelectual, pero, sobre todo, cuando se imponga la negociación al litigio.

-Actualización sobre el texto publicado en Confilegal el 25/11 de 2020

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¿Eficacia frente a la piratería digital?

Escasa eficacia frente a la piratería digital

Artículo publicado en Confilegal el 7 de septiembre de 2020´:

Un tercio de las obras audiovisuales, películas y series de televisión, que se consumen en nuestro país es pirata. Así lo refleja el último estudio del Observatorio de la piratería y hábitos de consumo de contenidos digitales, publicado el año pasado. El dato por sí mismo revela la escasa eficacia frente a la piratería digital.

Ese mismo análisis destaca que las obras más pirateadas son los estrenos. El pirata aprovecha el hueco que deja la industria entre el estreno cinematográfico y el lanzamiento en plataformas o en formatos físicos como el DVD o el Bluray. En el caso de las series, el hueco viene propiciado por el tiempo que transcurre desde el lanzamiento en Estados Unidos y su llegada a nuestro país.

Operación anti-piratería internacional.

A ello se dedicaban los integrantes del llamado “Grupo Sparks” que la Fiscalía del distrito sur de Nueva York y la investigación conjunta de varios grupos policiales estadounidenses, Eurojust y Europol, acaba de desmantelar.

La acción coordinada de los grupos policiales de 18 países, incluido España, han permitido la identificación de los principales responsables y la intervención de los servidores.

Ocuparon material probatorio suficiente como para acusarlos de un delito contra los derechos de autor y otro de fraude electrónico.

Policía especializada
Operación internacional

Una operación como ésta evidencia la necesidad de enfocar la lucha contra la piratería de una forma global y más allá de las fronteras de cada país. La colaboración entre diversas autoridades no ha debido ser nada sencilla y, de hecho, ha necesitado de varios años de investigación para culminarse con éxito. Ahora, llegarán las solicitudes de colaboración judicial, el análisis de las pruebas y las peticiones de extradición correspondientes.

Sin embargo, las autoridades americanas ya han puesto en marcha toda la maquinaria para celebrar el juicio en un plazo razonable.

Procesos anti piratería en Estados Unidos

En Estados Unidos, la defraudación de la propiedad intelectual se persigue por vía penal y la legislación norteamericana es muy poco tolerante con este delito. Ello, sumado a la mayor eficacia y agilidad de sus procesos judiciales, ha provocado el optimismo de los representantes de la industria ante la noticia del desmantelamiento del grupo Sparks.

La piratería ocasiona la pérdida de miles de puestos de trabajo

La Coalición de creadores reclama la urgente creación de una Fiscalía especializada, petición que vienen realizando desde hace años. El objetivo no es otro que el poder encontrar una vía realmente eficaz y que se tome en serio las graves consecuencias que la piratería tiene en las industrias culturales, en la riqueza que generan y en la nada desdeñable cifra de más de 130.000 puestos de trabajo que se generarían en un escenario sin piratería.

¿Sirve el derecho europeo en la revolución digital?

La revolución digital transformó la difusión de los contenidos y aunque el mundo occidental se apresuró a regular sus consecuencias y a adaptar la protección de los derechos de los autores a las nuevas tecnologías, sólo la agilidad del modelo legislativo anglosajón, le permitió hacerlo con éxito.

La Digital Millenium Copyright Act (DMCA) americana implementó los tratados de la Organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI) en 1998; mientras tanto, Europa no aprobaba su normativa hasta el año 2000 y 2001 (Directivas de Comercio electrónico y de derechos de autor), con un retraso adicional para la implementación en cada uno de los países miembros.

Acceso digital a contenidos
Photo by Simon Abrams on Unsplash

En España, la reforma de la Ley de propiedad intelectual estuvo bajo la lupa de la oficina de comercio exterior de los Estados Unidos por los altos niveles de piratería existentes y que se consideraban causados por una deficiente protección de los derechos de propiedad intelectual.

La ley «Sinde» se aplica con mucha lentitud

Tras varias comisiones gubernamentales inútiles, la presión de todas las industrias de contenidos unidas consiguió la creación de un órgano administrativo que permitiera el bloqueo, en un plazo razonable, del acceso a contenidos ilícitos ofrecidos por las páginas de descargas. Dicho órgano es la sección segunda de la Comisión de propiedad intelectual también conocida como “Comisión Sinde”.

Aunque su labor incrementó la protección de los creadores y ha contribuido a mejorar la percepción de las autoridades judiciales, aún estamos lejos de la sensibilidad necesaria frente a lo que en otros países consideran un delito.

Internet ofrece decenas de páginas desde las que descargar contenidos no autorizados. Otras muchas páginas enseñan cómo hacerlo y ofrecen alternativas cuando una página es bloqueada.

Tres vías para defender la propiedad intelectual

Las opciones de un titular frente a la vulneración de sus derechos son limitadas y poco eficaces:

En vía penal, los procedimientos judiciales sólo son viables si la encomiable labor de las fuerzas de seguridad detiene a los autores en nuestro país y presentan pruebas realmente contundentes. Son muchas las decisiones judiciales que archivaron los casos contra páginas de descargas y, en los casos en que hubo una condena, la misma tardó años (una media de 5-6) en llegar.

La vía administrativa resulta eficaz para el bloqueo, aunque tarda en llegar alrededor de un año y se elude con la transformación o clonado de la página infractora. Un buen ejemplo es el caso de “Exvagos”: Tras más de seis años de jugar al ratón y al gato, convirtiéndose en Exvagos 1, exvagos-2 y alguna otra, la sección segunda impuso una multa de 400.000 € y bloqueó de forma definitiva el acceso.

La vía civil, por último, ha permitido algunos éxitos imponiendo a los proveedores de acceso a Internet la obligación de bloquear la conexión de los usuarios españoles a determinadas páginas, pero deja a los responsables de éstas fuera.

La Industria considera que la legislación americana será más dura.

Los titulares prefieren que este caso sea juzgado en Estados Unidos y es comprensible.

El liderazgo normativo europeo que impuso el respeto de los derechos de todos y la restauración del equilibrio en las relaciones humanas a través de sus códigos resulta paquidérmico frente a los cambios exponenciales que vivimos. La adaptación de los procesos a la revolución digital es más sencilla desde las normas anglosajonas o, incluso, desde la dictadura comunista que desde el artesonado jurídico de las normas europeas.

Si a ello sumamos, el retraso de las decisiones de los tribunales, concluimos que son necesarios aún muchos cambios para que Europa esté a la altura de la revolución digital.

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Lecciones y conferencias en el coronavirus

Elsa encendió el ordenador con la misma alegría de siempre. Dedicaba los primeros momentos del día a leer los comentarios de sus seguidores. Es entrenadora de educación física y desde que empezó el confinamiento por el coronavirus, da sus clases “online”. El mensaje procedente de YouTube la dejó de piedra: habían retirado el último vídeo con su sesión sobre abdominales y caderas por “no respetar los derechos de autor”.

YouTube retiró el vídeo del entrenamiento por no respetar los derechos de autor.

No entendía nada. La clase era suya, la había creado ella; ¿qué derechos podía haber infringido?

La causa no era otra que la música de la sesión. Elsa usó su repertorio habitual pero esta vez no estaba en el gimnasio sino en Internet. Los gimnasios y otros establecimientos abiertos al público abonan una tarifa por el uso de música con la que amenizan las sesiones o la estancia.

Ese pago no se extiende más allá y YouTube aplicó uno de sus protocolos para respetar los derechos de autor.

¿Puedo usar cualquier foto de Internet en mis presentaciones?

Algo parecido ocurre con las presentaciones on-line en las que se utilizan contenidos ajenos.

¿Quién no acude a Internet para buscar fotos, vídeos u otros archivos para ilustrar sus presentaciones o conferencias?

Sin embargo, no todo lo que está en la web se puede utilizar de forma libre. Al menos, si queremos respetar los derechos de autor. Con el tele-trabajo se añade una variable que hay que tener en cuenta: La conferencia no se limita al aula universitaria o a la sala de juntas de una empresa. Puede extenderse a todos los invitados a una sesión o más aun si la colgamos en redes sociales o en espacios como YouTube.

Al inicio del confinamiento, Javier decidió actualizar su página de Internet y le gustó mucho la foto de un paisaje relacionado con la actividad de su empresa. No conocía las limitaciones existentes ni estaba familiarizado con el uso de fuentes de código abierto o licencias como “creative commons” o “copyleft”.

Conferencias y clases on-line deben respetar los derechos de autor
Imagen de Jagrit Parajuli en Pixabay

Siguiendo el rastro de la foto, una agencia americana se ha puesto en contacto con él para reclamar el pago por el uso de la misma. Va a tener que rascarse el bolsillo y abonar una cantidad cuando podría haber usado otra foto similar, recogiendo tan sólo el nombre del autor.

Hay contenidos que sí puedes usar.

En el ámbito universitario, el uso de material de Internet para ilustrar una obra propia es habitual. Puede tratarse de obras libres porque están en dominio público o ser contenidos amparados por las licencias que las universidades suscriben con los autores o con las entidades de gestión, o por licencias “creative commons” (CC).

Estas últimas son herramientas que permiten algunos usos de obras ajenas sin necesidad de la autorización del titular. Hay seis tipos de licencias CC que van desde permitir cualquier explotación, incluidas las comerciales hasta autorizaciones más restringidas que no permiten uso comercial ni crear obras derivadas.

En las universidades, también existen repositorios  que almacenan trabajos e investigaciones que se puede usar con las limitaciones que sus autores hayan dispuesto.

Creative Commons ofrece contenidos que respetan los derechos de autor
Imagen de Imran Abdul Jabar en Flickr

Sin embargo, hay otras obras que aun estando en Internet, no pueden utilizarse. Para respetar los derechos de autor, la ley entiende que cualquier uso de una obra ajena exige autorización del titular y debe ser expresa. Como es lógico, la autorización supone un pago, pero hay excepciones:

Los derechos de autor no son ilimitados.

El precio por el uso de obras ajenas puede variar mucho, pero los derechos de propiedad intelectual no son para siempre y hay excepciones que permiten algunos usos.

Los derechos de explotación de una obra pueden ejercerse durante la vida del autor más 70 años tras su muerte. En el caso de las fotografías, puede ser aún menor, 25 años, si se trata de una mera fotografía. Tras esos plazos, entran en dominio público y pueden usarse siempre que se cite al autor y la fuente. Ahora bien, ¡cuidado con las obras derivadas! Podemos usar un texto de “El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha” escrito por Cervantes, pero no una adaptación que se haya hecho hace 10 años. La página web de la biblioteca nacional contiene una lista de obras en dominio público.

Además del tiempo, la legislación impone algunos límites a los derechos de autor. Se regulan en los artículos 31 a 40 bis del texto refundido de la ley de propiedad intelectual (TRLPI).

Las citas o reseñas tienen sus condiciones.

Se pueden incluir fotografías o fragmentos de otras obras en una obra propia como citas o reseñas siempre que se cumplan algunas condiciones (Art. 32 del TRLPI):

La cita es incluir un fragmento de una obra ajena en una obra propia. Lo más habitual es incluir un texto de otro autor diferenciado del propio (entrecomillas o en letra cursiva) e indicando autor y procedencia.

También pueden incluirse obras audiovisuales, sonoras, fotografías o dibujos, siempre que cumplamos algunos requisitos:

  1. La obra tiene que haber sido divulgada.
  2. Podemos incluir sólo lo que sea imprescindible para el fin que perseguimos: enseñanza o investigación. No se permiten las citas largas o muy numerosas que no estén justificadas.
  3. La cita se debe realizar a título ilustrativo, o para su análisis, comentario o juicio crítico.
  4. En el caso de fotografías u obras plásticas (dibujos, planos, etc.), deben incluirse de forma íntegra.
  5. Se debe designar al autor y la fuente de la que tomamos la cita.

¿Qué podemos incluir y que no?

Si queremos respetar los derechos de autor, podemos incluir un trozo de una canción para analizar su letra o su ritmo en clase de música, pero no podemos añadir música a nuestra presentación para hacerla más amena; podemos incluir la imagen de un cuadro de Velázquez o de Antonio López en clase de pintura para analizar el estilo, técnica, etc. pero no para ilustrar una diapositiva.

Recordando a nuestra protagonista del inicio de este artículo: Elsa puede grabarse realizando una sesión de gimnasia. Debe registrarla como propia, tal y como recomendaba en mi artículo anterior. Y debe indicar si se la reserva o autoriza su uso. No puede añadir música salvo que sea suya, esté autorizada por los autores o proceda de fuentes de código abierto como las que he citado.

Los entrenamientos on-line deben respetar los derechos de autor.
Photo by Kelly Sikkema on Unsplash

Algunas citas resultan peligrosas.

Y no me refiero a las citas a ciegas. Podemos copiar un fragmento de un texto ajeno y usarlo en nuestra presentación, pero debemos extremar la precaución si vamos a parafrasear o traducir pues esto implicaría modificar la obra. La regla general es hacerlo desde el llamado “uso honesto”.

Podemos usar fragmentos de obras escritas, pero no está claro que podamos utilizar la imagen parcial de un cuadro o de una foto.

También debemos tener cuidado con las fuentes que utilizamos para evitar usar una grabación audiovisual no autorizada como sería el caso de un vídeo falso o pirata.

La casuistica es amplia y es posible que en ocasiones precisemos de la ayuda de un profesional.

El capítulo que la ley dedica a los límites a los derechos de autor termina con un artículo que debe ser tenido en cuenta: Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran. (Art. 40 bis del TRLPI).

Tal afirmación obliga a actuar con cautela si no queremos disgustos por violar los derechos de autor.

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EL VIENTO NO SE LLEVA LAS PALABRAS

ARTÍCULO PUBLICADO EN https://www.educando.es/blog/ EL 1 DE JUNIO DE 2020. REVISADO.

Lola acudió a mí con una pregunta inquietante: ¿Pueden pagarme 100 euros por una clase y ofrecérsela a miles de alumnos durante años? ¿Cuál es el valor de una conferencia on-line?

El valor de una conferencia on-line

Era, más o menos, lo que establecía el contrato que le habían ofrecido y que quería que revisara: “En virtud del presente contrato, el Autor cede los derechos de propiedad intelectual que pudieran derivarse de “las obras”, por el plazo máximo de tiempo previsto en la ley, para su explotación en todo el mundo, en los términos y condiciones que se detallan en las siguiente cláusulas”.

Es decir, por el precio que resulta razonable para una conferencia, Lola entregaba a la empresa que la contrataba, la explotación de su obra en todo el mundo pudiendo la empresa grabarla, distribuir copias en cualquier formato, televisarla, y hasta publicar un libro durante 5 años.

Las lecciones del coronavirus

Lola dedica su esfuerzo diario a crear cursos y conferencias sobre liderazgo y temas similares. Se ha ganado un sólido prestigio como conferenciante y ha convertido esta actividad en su medio de vida.

Con la llegada del coronavirus se ha adaptado al teletrabajo y facilita sus conocimientos a través de los seminarios online, webinars, actos telemáticos y demás herramientas que se han vuelto tan populares. Podría parecer que su profesión ha conseguido sortear la crisis creada por la pandemia.

Sin embargo, sus contenidos, creados con tanto esfuerzo y horas de estudio están ahora amenazados:

Las presentaciones que realizaba acudiendo a distintos centros de trabajo, universidades o colegios ya no quedan registradas sólo en la memoria de los asistentes; la tecnología permite grabarlas y distribuirlas sin que ella perciba un solo euro a cambio.

Conferencias online durante la pandemia
Photo by Simon Abrams on Unsplash

El confinamiento cambió nuestra vida y las palabras no se las lleva el viento. Las sesiones “on line” quedan grabadas con fidelidad y pueden utilizarse. Los profesores y las entidades titulares de los contenidos están indefensos.

¿Pueden copiarse las conferencias online?

Es frecuente considerar que el pago por cualquier servicio debe ser proporcional al esfuerzo que percibimos. Recuerdo aquel chiste del mecánico que solucionó el ruido del coche con un golpecito y la queja del dueño del vehículo por tener que abonar una factura a cambio de tan mínimo esfuerzo. Igual que el mecánico justificaba su factura por “saber donde había que dar el golpe”, el profesor no cobra por estar un rato hablando sino por el conocimiento que transmite.

El contrato es el valor de una conferencia on-line

Este conocimiento es valorado a través de los contratos de cesión de derechos.

Son los acuerdos que autorizan que otra persona o entidad se apropie de nuestras creaciones. Pensemos en un experto que se compromete a entrenar al equipo comercial de una empresa en una habilidad concreta. Hasta ahora, firmaba con la empresa un contrato por el que acudía a la misma para enseñar lo que sabía.

Al acabar las sesiones necesarias, cobraba sus honorarios y ahí acababa todo.

Si el experto era autor de un libro, podía regalar ejemplares a los asistentes, pero eso no implicaba que éstos pudieran fotocopiarlo y repartirlo a otros equipos de la empresa.

Sin embargo, si hay una cesión de derechos, el experto está vendiendo a la empresa algo más que la conferencia. Puede incluso, venderle la capacidad de imprimir un libro o grabar su conferencia y revenderlos después.

Estos contratos resultan a menudo incomprensibles para quienes, sin ser juristas, dedican su esfuerzo a transmitir conocimientos, entrenar o entretener con sus contenidos científicos, didácticos o humorísticos.

Los contratos de cesión de derechos pueden ser abusivos

La cesión de “todos los derechos de explotación” de los contenidos suponen una verdadera amenaza para el titular, quien no podrá oponerse a que su conferencia quede grabada y se distribuya entre quienes el organizador de la conferencia determine.

Valor de una conferencia on-line
Imagen de Peggy Und Marco Lachman-Anke en Pixabay

Por ello, es muy importante leer con atención los contratos que nos ofrecen y registrar como propios los contenidos que elaboramos.

Los contratos recogen el valor de una conferencia on-line. Existen una serie de derechos que la Ley define con claridad: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra. Se pueden ceder uno a uno o conjuntamente. De no especificarse, la Ley de propiedad intelectual considera que “la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo”.

La cesión debe ser por un tiempo y en un espacio determinados. Si no se dice nada en el contrato, la misma ley considera que se hizo por 5 años y para el país donde se celebró. Los derechos del autor asalariado, es decir, fruto de una relación laboral, tienen unas reglas que pueden ser diferentes. En general, pertenecen al empresario.

“La parte contratante de la primera parte contratante… da valor a tu conferencia on-line”

Como en todo mercado libre, la ley de la oferta y la demanda rige las condiciones de contratación y Lola ha podido imponer las suyas, ajustando la cesión de sus derechos a la comunicación pública de su obra dentro de un entorno limitado. La consulta con un profesional le permitió poner en valor una conferencia on-line.

Si esto fue importante, también lo es el registro de las obras.

“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación” (Art. 1 de la Ley de P.I.), es decir, no es necesario registrar una obra para que la misma se considere tuya.

Sin embargo, en un mundo en el que la tecnología permite copiar y reproducir con suma facilidad, parece conveniente poder probar que un contenido fue creado por su autor. De no hacerlo, podemos encontrarnos con que alguien está vendiendo nuestra conferencia, videoclip o canción a nuestras espaldas e, incluso, que la haya registrado a su nombre.

Conferencia usando zoom
Photo by Allie on Unsplash

Registrar un contenido permite probar que es tuyo

Para registrar nuestras obras, podemos acudir al registro de la propiedad intelectual dependiente del Ministerio de Cultura, o acudir a las ofertas privadas que han ido surgiendo ante la complejidad que a veces supone inscribir contenidos en el registro oficial.

Personalmente, recomiendo el servicio que ofrece Tutelio . De forma muy sencilla, permite registrar obras y obtener de forma gratuita un certificado avalado por tecnología blockchain. También hay modalidades que incluyen servicios adicionales por un precio mensual muy asequible.

En todo caso, cualquiera que sea el registro que usemos, será muy importante advertirlo en nuestros contratos e incluso utilizar la tecnología para que el envío de nuestras propuestas quede registrado con fecha y hora de la comunicación.

El coronavirus también cambió el registro de la creatividad

La nueva era que ha abierto el coronavirus ha cambiado muchas cosas. Ahora, las conferencias no se las lleva el viento, sino que quedan registradas por medios telemáticos.

Si la creatividad es vital para salir de la crisis económica, esencial será el respeto de la misma a través de las normas de propiedad intelectual.

Este respeto debe acentuarse por parte de quienes organizan los seminarios online y los propios profesores. En una doble dirección: para protegerse y para no vulnerar derechos ajenos.

Si el uso de obras de terceros en una conferencia propia puede resultar inocuo dentro de los límites de un aula, en Internet se hace mucho más visible y debe ajustarse a determinadas normas. Hablaré de ello en mi próximo post.

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LA PANDEMIA NOS ABRE LOS OJOS A UNA NUEVA ERA

Muchos tenemos claro que tan pronto como esta pandemia esté dominada y podamos salir a la calle, volver a nuestros trabajos y demás actividades, todas ellas habrán cambiado. No vamos a volver al mismo lugar en el que nos encontrábamos. Y este pensamiento no es nuevo. Lo que sí constituye una novedad es que, por fin, nos lo creemos. Estamos ante una nueva era.

7 pensamientos sobre cómo la pandemia del coronavirus nos abre a una nueva era

Llevamos tiempo oyendo hablar de tele-trabajo, de tecnologías nuevas que nos cambian la vida, de 5G y blockchain, pero nuestro ser se resistía al cambio. Al menos de forma drástica. Había imágenes que resultaban verdaderamente chocantes, como la de los niños acudiendo al colegio cargados de libros existiendo las “tabletas” desde hace ya muchos años. ¿Por qué no trabajaban haciendo uso de la nube?

Examinando ahora alguna de esas costumbres, nos damos cuenta de que nos faltaba acabar de dar un paso. ¿Estaban preparadas las estructuras y normas sociales para la nueva era?

Estamos ya dentro de la tercera ola que cambiará la civilización

Algunos “futurólogos” como Alvin Toffler, destacaban – hace ya unos cuantos años- que estábamos en los albores de lo que Toffler llamó la tercera ola y que iba a modificar de forma trascendental la vida de los seres humanos.

Las “Olas” anteriores provocaron una re-estructuración completa de la sociedad y de sus normas:

Tenemos pocas referencias de las leyes que la invención de la agricultura trajo, pero es obvio que asentarse junto a los ríos y crear poblados debió implicar la elaboración de normas de convivencia que no existían cuando los seres humanos vivían en cuevas y eran trashumantes. Se produjo el cambio que trajo una nueva era.

De la transformación que implicó la segunda ola con la revolución inglesa tenemos muchas referencias. Las estructuras sociales se adaptaron con agilidad al traslado de las familias junto a las fábricas, creando las grandes ciudades.

¿Cómo nos cambiará el coronavirus? Así lo hizo la revolución industrial

Las leyes que regían el mundo occidental se modificaron y adaptaron a la nueva era. Existían ya dos modelos jurídicos: el derecho romano-germánico que dominó el continente europeo y la normativa anglosajona que se distancia algo más de la legislación europea. El mundo oriental se desarrollaba a su propio ritmo y contaba con estructuras y valores diferentes.

Como he mencionado, la revolución de finales del siglo XVIII modificó los hábitos de los seres humanos creándose los centros industriales y nuevas estructuras sociales.

A partir de ahí se producen pequeños saltos provocados por la aparición de nuevos materiales y fuentes de energía como el diseño de grandes factorías y la electricidad.

Entramos en el siglo XX y el intento por dominar la re-estructuración de la sociedad generó el enfrentamiento entre modelos diferentes de concebirla. Las ideologías totalitarias se opusieron a los impulsos del libre mercado y nuevos modelos legales regularon estas sociedades.

En la 2ª mitad del siglo XX, van apareciendo nuevas tecnologías, siempre buscando reducir dos dimensiones que han limitado a los seres humanos: espacio y tiempo. Las telecomunicaciones y la informática modifican significativamente los hábitos de trabajo.

La revolución de las TIC fue un salto en los ’90. El Covid-19 será otro salto tecnológico

Los cambios a los que la sociedad se había ido adaptando resultaban sencillos de asumir con un pequeño salto. Sustituimos unos vehículos por otros más rápidos y seguros o las superficies magnéticas por las digitales, pero las estructuras sociales apenas se modifican.

Las tecnologías de la información y de la comunicación a las que se refirió Alvin Toffler cuando apenas eran incipientes se han acelerado. Los cambios que estamos viviendo en la actualidad son exponenciales. La adaptación ya no resulta tan fácil.

¿Preparados para la nueva era?
Image by Danny Springgay from Pixabay

Estamos viviendo una auténtica revolución tecnológica, un cambio de era. Los ordenadores personales de 1983 suponían un avance importante en cuanto a tamaño, sin embargo, su capacidad era irrisoria comparada con una memoria USB de hoy.

A principios de los 90, la sociedad de la información es un hecho, pero en pocos años estamos en la sociedad de la comunicación. Internet conecta al mundo y reduce espacio y tiempo. Los seres humanos elaboran datos para otros seres humanos pero la revolución no ha hecho más que comenzar.

De la era de la comunicación a la del coronavirus, que acelerará la digitalización

Pronto aparecen los «smartphones» que permiten ya no sólo recibir en cualquier momento esos datos sino, además, geo-localizarnos.

Las personas empiezan a inter-actuar con las máquinas, hablamos del Internet de las cosas. Ya son máquinas las que hablan con otras máquinas y las que provocan comportamientos y situaciones que regulan nuestra vida.

2020 es la cuarta fase de esta revolución en la que ya hablamos con toda naturalidad de inteligencia artificial. Las máquinas no sólo responden a una programación realizada previamente por los seres humanos, sino que aprenden a pensar y a programar a otras máquinas.

La nueva era del 5G
Image by Kalhh from Pixabay

El derecho europeo no sirve para la nueva era del 5G

En la actualidad, el manejo de los datos se considera clave para el progreso de cualquier sociedad. En este campo, estamos viendo cómo China – que puede pensar en una decisión el sábado por la tarde y estar implantándola el mismo lunes- se sitúa en primera línea de la adopción de la tecnología 5G.

Tampoco Estados Unidos se queda atrás y utiliza su poder económico e influencia en el mundo occidental para contrarrestar la ventaja china e imponer sus modelos para la nueva era.

Tan sólo nuestra vieja Europa, líder durante siglos del progreso de la humanidad y la protección jurídica de ese progreso y estructuras, a través de la aplicación de una normativa muy elaborada y sofisticada, se está quedando atrás. Nuestro liderazgo normativo para el respeto de los derechos de todos y la restauración del equilibrio en las relaciones humanas a través de sus códigos resulta insuficiente.

Por poner un ejemplo: en Europa, concentramos nuestros esfuerzos en regular las “startups” y buscamos consensos para equilibrar los derechos de los taxistas y de los conductores de Cabify o Uber. Entretanto, Tesla instala puntos de carga rápida por todo el continente. Entiende que el transporte lo harán máquinas en las que iremos disfrutando del paisaje o de los contenidos que nos ofrece Netflix.

El derecho europeo no sirve a esta nueva sociedad: las sentencias de los tribunales llegan tarde y, no sólo eso, la toma de decisiones exige acuerdos entre distintos países, con distintos idiomas que tardan en producirse años.

Ioannes Thyrsus_Flickr

Las leyes de Europa frenan la acción contra el Coronavirus

Las decisiones ante la pandemia generada por el Covid-19 son un buen ejemplo. China fue capaz de adoptar decisiones como la de construir una serie de hospitales en 10 días. En España, Francia o Italia, se adoptaron decisiones similares a nivel local. ¿Resulta siquiera posible imaginar que Europa tomara una única decisión para hacer frente a esta emergencia sanitaria? La estamos combatiendo con 27 estrategias distintas, o 50, si tenemos en cuenta las regiones con competencias para ello. Las instituciones europeas cerraron sus puertas y sus miembros, las fronteras.

Los cambios exponenciales que vivimos son más fáciles de afrontar desde las normas anglosajonas o desde la dictadura comunista que desde el artesonado jurídico de las leyes europeas. Ejemplo para el mundo en siglos pasados, pero hoy, excesivamente paquidérmico.

Lo que aprendemos durante la cuarentena será una revolución cognitiva

La culminación de este cambio de era se prevé para el año 2030 si no antes y será una revolución cognitiva. Desde luego, se desarrollará con el uso de nuevos materiales como el grafeno y la aplicación a nuevas tecnologías.

El ser humano no puede seguir aplicando los distintos escenarios que desarrollaba frente a cualquier cambio. No podemos considerar que estamos ante un “Déjà vu”, es decir, las cosas van a seguir más o menos igual y son cambios cíclicos; tampoco nos vale con un cierto maquillaje para seguir sobreviviendo; ni siquiera recurrir a un escenario disruptivo creando nuevas estructuras y estrategias.

Sólo podemos acudir a la reinvención, pero no basta la reinvención personal. Debemos considerar que realmente hemos dado un paso adelante y estamos ya en una nueva era.

Las estructuras empresariales deben cambiar, ya lo estaban haciendo, y modelos más planos como la Holocracia empezaban a triunfar. La transparencia y la honestidad en las relaciones comerciales ya afloraban y van a resultar imprescindibles.

Image by Gerd Altmann from Pixabay

Las normas que rigen nuestras relaciones no pueden seguir llegando con tanto retraso, el corsé de los códigos debe ceder ante la discrecionalidad judicial. Los procesos jurídicos no pueden eternizarse.

Europa debe tomar la iniciativa y los miembros de la Unión remar en una misma dirección. Hay que asumir el modelo social que la tecnología nos impone y olvidar recetas de siglos pasados que son completamente obsoletas en una nueva era.

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Fotografiar obras de arte

Una de las actividades más frecuentes cuando viajamos es la de fotografiar obras de arte: monumentos, esculturas y otras. Lo hacemos por la calle y lo intentamos también en los museos y en el interior de Iglesias, palacios y otros edificios; sin embargo, en estos últimos suele haber un cartel prohibiendo fotografiar las obras expuestas.

¿Puedo fotografiar obras de arte?

Si has leído alguno de los artículos que conforman este conjunto de posts dedicados a los derechos de propiedad intelectual de las fotografías, tienes claro que fotografiar es reproducir. De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI), “se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”.

Obra de Botero: Mujer con espejo
Mujer con espejo_Flickr Files

La fotografía de obras de arte puede ser ilegal.

Así que, cuando tomo una fotografía estoy realizando un acto de reproducción y con ello ejerciendo uno de los derechos de explotación que la ley reserva al autor. Si el objeto fotografiado es la naturaleza, los autores somos nosotros mismos y nuestra foto puede ser una mera fotografía o una obra artística. Expuse las diferencias en mi post “Obra artística o mera fotografía”. Si lo que fotografío es una persona, deberé tener en cuenta sus derechos como tal, destacando el derecho a la intimidad (Ver “Fotografía y derecho a la propia imagen”).

Pero, si lo que fotografío es una obra de arte, ¿Debo solicitar autorización?, ¿Estamos ante dos obras artísticas?, ¿Puedo fotografiar otra fotografía?

La ley lo deja muy claro: El derecho de reproducción es un derecho exclusivo del autor y cuando estamos ante una obra artística, necesitamos autorización del titular para poder fotografiarla.

En caso de contar con la autorización, podríamos estar creando una obra derivada que es la transformación de una obra original y que genera también derechos a favor del autor de la transformación.

Los fotógrafos de prensa pueden informar.

Sin embargo y como hemos tenido ocasión de analizar en artículos anteriores, los derechos de propiedad intelectual tienen límites y el artículo 35 del TRLPI nos proporciona dos aplicables a nuestra pregunta sobre si puedo fotografiar una obra ajena:

1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.

2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.

Fotografiar obras de arte
Arco2020_Flickr Files

Se puede tomar una fotografía de una obra de arte para informar sobre algún suceso con respecto a la misma como ha ocurrido con los ataques sufridos por algunas obras como “La Piedad” de Miguel Angel o el robo del cuadro de Klimt “Retrato de una dama”. Estas fotos que publican los medios deben ceñirse a la labor informativa y en ningún caso podrían ser objeto de explotación económica. Lo mismo ocurre con las fotos que se toman en eventos como ARCO con el fin de informar.

La escultura de Jaume Plensa entre las más fotografiadas.

El caso más frecuente es la toma de fotografías de monumentos que se encuentran al aire libre como las estatuas de Botero por Madrid, «La Dona i Ocell» de Miró en Barcelona o las obras arquitectónicas que existen en las ciudades de todo el mundo.

En consecuencia, se pueden fotografiar obras de arte siempre que se den ciertas circunstancias si es que no son ya de dominio público por el transcurso de los 70 años tras el fallecimiento del autor que marca la ley.

Las obras artísticas expuestas de forma permanente pueden ser fotografiadas
Dona i Ocell_Flikr Files.

Estas circunstancias son que estén expuestas de forma permanente en parques, calles, plazas u otras vías públicas y dos más que recoge el artículo 40 bis del TRLPI y que he mencionado en artículos anteriores: Que no se cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor y que la reproducción, distribución o comunicación no vaya en detrimento de la explotación normal de las obras.

Subrayo lo de permanente porque así lo expresa el artículo 35 del TRLPI y porque restringe el límite de forma significativa: Puedo fotografiar la mujer con espejo de Fernando Botero que se exhibe en la plaza de Colón y difundir la foto en redes sociales porque es permanente, sin embargo, ¿Puedo hacer lo mismo con “Julia” de Jaume Plensa que está en la misma plaza? La cabeza gigante de resina de poliéster y polvo de mármol blanco que adorna el lugar donde se encontraba antes la estatua de Colón, estará ahí hasta diciembre de 2020 por lo que debe considerarse que se trata de una exposición temporal y no podría incluirse en la excepción del artículo 35.2.

Las obras en el interior de los museos y edificios no pueden fotografiarse.

Otra de las circunstancias que exige la ley es que las obras estén en lugares públicos, en concreto, en parques, calles, plazas u otras vías públicas. No sirve que estén dentro de una finca privada, aunque sean visibles desde el exterior.

Podemos fotografiar la “Sagrada familia” pero no podemos fotografiar en el interior; quedó muy claro en la Sentencia 147/2006 de 28 de marzo de la Audiencia provincial de Barcelona:

“dicho límite no ampara en modo alguno ni la transformación del exterior ni incluye en su protección al interior del edificio… la teleología del precepto va encaminada a excluir de la tutela las obras sitas en la vía pública, y este concepto no se aviene con el interior del templo”. Los límites que la ley impone a los derechos de propiedad intelectual nos permiten algunas actividades, pero no dejan de ser límites al derecho de los autores; no son derechos del resto con respecto a sus obras. La legislación occidental protege la propiedad intelectual como incentivo a la creatividad y, muy especialmente, por lo que suponen en el producto interior bruto de estas sociedades: Entre el 4 y el 9 %.

Aportación económica de la propiedad intelectual a la economía europea.

En septiembre de 2019, la oficina europea de propiedad intelectual (EUIPO) publicó su informe sobre los sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual (DPI) y el rendimiento económico en la Unión Europea cuyas conclusiones eran llamativas:

Estos sectores generaron el 29,2 % (63 millones) del total de los puestos de trabajo en la UE durante el período comprendido entre 2014 y 2016.

Un 38,9 % de los puestos de trabajo de la UE (83,3 millones) puede atribuirse directa o indirectamente a los sectores intensivos en DPI.

El 45% de la actividad económica total (PIB) de la UE, es decir, 6,6 billones de Euros, puede atribuirse a los sectores intensivos en DPI.

También representaron la mayor parte de los flujos comerciales de la UE con el resto del mundo, y generaron un superávit comercial, contribuyendo así a mantener equilibrado, en términos generales, el comercio exterior de la Unión.

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Fotografía y derecho a la propia imagen

En la mañana del 11 de marzo de 2004, a las 7,38, Ángel estaba terminando de desayunar para acudir como fotógrafo a una conferencia en el Hotel Ritz. Sin embargo, apenas dos minutos después, su reportaje reflejaba el horror causado por la explosión de una bomba que había sido colocada en el vagón número 4 de un tren detenido en la estación de Santa Eugenia, Madrid, a escasos metros de su domicilio. Como buen profesional, Ángel captó con su cámara lo que ocurría pero no iba a publicar las fotografías sin permiso.

No se pueden publicar fotografías de personas sin su permiso.

Antes de publicar una foto, hay que solicitar permiso a los fotografiados
11-M Santa Eugenia. Fotografía de Angel Rojo

Las fotos reflejaban los rostros de la curiosidad o del horror dependiendo de lo que hubieran visto; el estruendo se había oído a varios kilómetros de distancia. Sin embargo, nunca se publicaron.

Las fotos del 11/M.

Ángel ha leído los artículos que preceden a éste y me preguntaba si la publicación de esas fotos necesitaba algún permiso para no infringir la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (L.O. 1/1982).

En un momento en el que se comparten miles de fotografías por segundo en las distintas redes sociales que dominan nuestras vidas, la pregunta tiene enorme importancia.

Monumento en memorio de las víctimas de los atentados del 11-M 2004
11-M In memoriam- Flickr Files

La libertad de expresión y, de forma más concreta, el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, están limitados en la propia constitución por el artículo 20.4 que lo hace de forma especial con “el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

Mis respetos por las víctimas
Homenaje de Angel Rojo a las victimas del 11 M en Santa Eugenia

En consecuencia, la respuesta para mi amigo Ángel era clara: No puedes publicar fotografías sin el permiso expreso de los fotografiados, es más, sólo podías fotografiarles con su autorización. Sin embargo, hay excepciones y una de ellas es la fotografía “de un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria”. (Art. 8.2 c) de la L.O. 1/1982.

Y, ¿Cuándo la imagen es accesoria? Como es obvio, un primer plano del rostro horrorizado de un hombre que salía de la estación no es una imagen accesoria. Una foto de un accidente en la que lo principal sean los coches y no las personas de alrededor no representaría problema alguno, aunque ¡cuidado con las matrículas!

El derecho a la propia imagen y a la intimidad vence a la libertad de expresión.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy clara al respecto: “el autor de la obra fotográfica tiene el dominio sobre la misma y poder de decisión sobre si ha de ser divulgada y en qué forma… pero tal libertad y derecho tienen su límite en el propio art. 20.4 de la Constitución” (STS. 29/3/1996).

He empezado con un caso muy al límite. La norma, sin embargo, está pensada para evitar las intromisiones ilegítimas que invaden la intimidad con una enorme agresividad y que incluso pueden tener consecuencias penales (artículo 197 del Código Penal):

Colocar dispositivos de grabación (imagen y/o sonido) para grabar la vida íntima de las personas, usar dispositivos a distancia, fotografiar a cualquier persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos. En suma, espiar a hurtadillas la intimidad de otros está prohibido.

¿Podemos fotografiar a una persona y subir la foto a nuestras redes sociales?

Vemos a menudo imágenes demasiado íntimas, sobre todo de personas famosas. ¿Se pueden hacer y publicar estas fotos sin su permiso?

En principio, no. Aunque para las personas famosas la ley establece algunas excepciones, fotografiar a alguien “no-famoso” exige su autorización y publicar la foto también. Se trata de una doble autorización. Es frecuente que, en reuniones profesionales, alguien proponga un “selfi” conmemorativo y después “cuelgue la foto en alguna red social. Estas acciones deben estar expresamente autorizadas. Podemos entender que quien posa para una foto autoriza que se tome, pero no tanto que sea publicada. Si alguna de las personas que aparece en el “selfi” exige que su imagen desaparezca, habría que atender su petición. No se pueden publicar fotografías de personas sin su permiso.

Cuidado con publicar fotografías sin permiso de quienes aparecen en ellas
Photo by Allgo-An App for plus size people on Unsplash.

El derecho a la intimidad es irrenunciable, inalienable e imprescriptible por lo que la autorización puede revocarse si bien, los perjudicados por tal revocación tienen derecho a ser indemnizados; es decir, si un fotógrafo realiza un reportaje a una persona con su consentimiento y después ésta revoca la autorización, deberá indemnizar al fotógrafo por los daños causados.

Además de la autorización, la ley impone algunos límites:

No son intromisiones ilegítimas “las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante”. (Art. 8.1) de la L.O. 1/1982.

Podemos fotografiar a famosos, pero no a los acompañantes anónimos.

Tampoco la captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público; en estos casos, sin embargo, habrá que tener cuidado con los acompañantes anónimos. En principio, no podemos difundir la imagen de la pareja, por ejemplo, de un personaje famoso salvo que nos lo autorice expresamente.

Podemos publicar fotografías sin permiso si es de famosos en actos públicos
Paparazzi- Flikr Files

La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social tampoco precisa de autorización, pero está limitada por la difamación: debemos asegurarnos de que lo publicado no sea ofensivo. (Art. 8.2 a) y b)) de la L.O. 1/1982.

Como ya mencioné antes, la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público tampoco precisa de autorización cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

La propia ley excluye de los artículos 8.2 a y b a “las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza”. Se refiere en general a los agentes del orden o similares.

¿Podemos publicar las fotos de nuestros hijos?

Los menores de edad y los incapaces reciben una protección adicional: Además de destacarse en el artículo 20.4 de la Constitución, su consentimiento debe prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten y en los restantes casos, debe otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si el Fiscal se opone (debe hacerlo antes de ocho días), resolverá el Juez. (Art., 3 de la L.O. 1/1982).

Este detalle es importante, especialmente para los casos de padres separados. Fotografiar a tu hijo menor y publicar la foto sin autorización del otro progenitor puede causarnos un problema serio. Además de no resultar nada recomendable, la publicación de fotos de menores en redes sociales cuando están a cargo de uno de sus progenitores sin el consentimiento del otro, está generando más de un procedimiento judicial. Facebook, Instagram o cualquier otra red social no son el álbum de fotos familiar y subir fotos a estas redes exige el mismo cuidado que mantienen los medios de comunicación. Las típicas fotos de los niños en la bañera que ilustraban los álbumes familiares hace años no pueden compartirse en redes públicas pues vulneraríamos el derecho a la intimidad, y podríamos estar ante delitos más graves. No se deben publicar fotografías de personas sin su permiso.

Uso publicitario de fotos de famosos.

En 2007, la compañía Ryan Air, usó la imagen de la Reina Sofía de España que había volado en uno de sus aviones, para publicitarse. Seis años después una agencia de publicidad volvió a utilizar la imagen de la monarca sin autorización. Aunque ambos casos se resolvieron con un acuerdo, son situaciones expresamente prohibidas por la Ley: “La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga” es una intromisión ilegítima. (Art. 7.6 de la L.O. 1 /1982).

Los famosos pueden ser fotografiados en determinadas circunstancias, entre ellas, cuando estén en lugares abiertos al público. También las obras de arte expuestas al aire libre bajo determinadas circunstancias. Lo cuento en el siguiente artículo.

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Límites a los derechos de autor

La historia de “Grumpy cat”

El 22 de septiembre de 2012, Brian Bundesen colgó en la web de marcadores sociales Reddit, una foto de la gata de su hermana. La gata se llamaba “Tartar Sauce” pero pronto fue conocida en las redes sociales como “Grumpy cat” por su aspecto malhumorado. Los Bundesen intuyeron el éxito y registraron la imagen y nombre de la gata que ha llegado a tener más de 8 millones de “me gusta” en su cuenta de Facebook, ha sido portada del “The Wall Street journal” y del “New York Magazine” y participó en una película y en programas de televisión. No había límites a los derechos de autor que generaba. El pasado 14 de mayo de 2019, rompió el corazón de sus seguidores cuando sus dueños anunciaron su muerte con un lacónico mensaje en su cuenta de Twitter.

Los derechos de imagen de la foto dieron origen a una compañía con la que se siguen comercializando cereales, ropa y otros productos que incorporan su imagen. En enero de 2018, la marca de la gata gruñona ganó una demanda contra “Grenade Beverages” por el uso indebido de la imagen, obteniendo 710.000 dólares de indemnización.

Imagen de Grmpy cat
Grumpy the cat-Jersey Darkfire-Flickr_Files

Límites a los derechos de autor

Es obvio que la paternidad de una fotografía puede alcanzar un gran valor, sin embargo, se trata de una propiedad limitada:

Como he expuesto en artículos anteriores, los derechos sobre la explotación de una fotografía pueden ejercerse durante la vida del autor más 70 años tras su muerte o 25 años desde el año siguiente a su publicación si se trata de una mera fotografía.

Además del tiempo, la legislación impone otros límites a los derechos de autor de las obras artísticas como fotografías, películas, canciones, etc.

¿Se pueden usar fotos o trozos de otras obras en una obra propia?

Algunos de esos límites resultan obvios: Se puede reproducir una imagen de forma provisional como parte de un proceso tecnológico para un uso lícito, o, se puede reproducir en un juicio o con fines de seguridad.

En otros casos, los límites disponen de una regulación concreta que en nuestra legislación proporcionan los artículos 31 a 40 bis del texto refundido de la ley de propiedad intelectual (TRLPI). Así, se pueden incluir fotografías o fragmentos de otras obras en una obra propia como citas o reseñas y con determinadas condiciones; se pueden reproducir obras por los museos, bibliotecas, hemerotecas, etc. si es sólo con fines de investigación y conservación; se puede parodiar o se pueden reproducir obras para discapacitados, todo ello sin necesidad de contar con la autorización de los titulares.

Copia privada

Uno de los límites es el de copia privada. Como en otros casos, este límite genera una remuneración a favor de los titulares que se abona a través de las entidades de gestión. Se le llamó “canon de copia privada” y provocó una importante polémica cuando los obligados al pago trasladaron la carga a los consumidores.

Canon digital
Copias privadas Javier Aroche-Flickr Files

La polémica resultaba injusta por cuanto la remuneración debía ser abonada por los importadores y fabricantes de aparatos de grabación y/o soportes grabables. De hecho, era el pago que éstos ofrecían a cambio de que se pudieran realizar copias por los consumidores y así aumentar sus ventas de estos aparatos y soportes.

Se alimentó con las lagunas legales que el paso de la copia analógica a la digital dejaba y con algunos abusos por parte de las entidades de gestión que quisieron incluir entre los objetos susceptibles de pagar la remuneración los adquiridos para uso profesional e incluso, las copias que eran consideradas “piratas” y no podían ser incluidas entre las copias privadas.

El «canon» como argumento electoral

El Partido Popular utilizó la polémica como argumento electoral y mantuvo la copia privada entre los límites a los derechos de autor, eliminando, sin embargo, el abono de la remuneración (o canon), cuando las directrices de la Unión Europea establecían que, en caso de adoptarse el límite, era obligado que existiera una remuneración.

Como era de esperar, las entidades de gestión ganaron la batalla judicial contra el gobierno de España y en la actualidad se mantiene la copia privada entre los límites a los derechos de autor con una remuneración muy ceñida a lo que en realidad son copias privadas:

Concepto legal de copia privada

Se trata de copias realizadas con el concurso de las siguientes circunstancias:

Que se lleve a cabo por una persona física sin asistencia de terceros, exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.

Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.

Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.

El artículo 31.2 del TRLPI excluye del concepto las copias de obras que se hayan puesto a disposición del público a través de Internet (las descargas legales), las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador.

¿Tengo derecho a hacerme una copia si pago el canon?

No. Como vengo diciendo, la copia privada es un límite al derecho del titular y no se establece como un derecho. Si así fuera, sería posible reclamar judicialmente el ejercicio de ese derecho y ya el Tribunal Supremo francés dejó claro en 2007 que “se desprende de la naturaleza jurídica de la copia privada que ésta no constituye un derecho, sino una excepción legal al principio de la prohibición de toda reproducción de una obra protegida, hecha sin el consentimiento del titular de los derechos de autor… la copia privada puede alegarse como una defensa en un procedimiento por infracción de la propiedad intelectual pero no puede alegarse como un derecho a ejercer con independencia de la existencia de una remuneración compensatoria pagada por los consumidores”.

La industria audiovisual en vilo

David Lynch' Mulholland Drive
Mulholland Drive-Flickr Files

Esta decisión interpretaba tanto la Ley francesa como la Directiva europea 2001/29 de derechos de autor y ponía fin al procedimiento iniciado por Stephane Perquin y la asociación de consumidores francesa UFC-Que Choisir contra Films Alain Sarde y Universal Pictures. El señor Perquin compró un DVD original de la película “Mulholland drive” y una cinta VHS para hacer una copia para su uso privado. Al no poder hacer la copia ya que el DVD estaba protegido con un sistema anticopia, demandó a la productora y a la distribuidora exigiendo poder hacer efectivo su derecho a copia privada.

El asunto tenía su miga pues podía acabar eliminando las protecciones anticopia de los DVD’s y que a partir de la compra de uno sólo, se pudieran realizar cientos de copias con calidad digital y en segundos.

Regla de los tres pasos

Tras los recursos correspondientes, el Tribunal Supremo francés acabó estableciendo que no existe el derecho a hacerse una copia privada, sino un límite a los derechos de los titulares. Además consideró que el levantamiento de las medidas anti-copia supondría una interferencia a la normal explotación de la obra vulnerando la llamada “regla de los tres pasos”.

Esta regla, recogida en el artículo 40 bis de nuestro TRLPI, establece que los límites a los derechos de propiedad intelectual deben interpretarse de forma restringida para no causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o ir en detrimento de la explotación normal de las obras. El Juez francés entendía que la explotación en formatos de vídeo doméstico era necesaria para amortizar las inversiones de los productores. No obstante, recomendó que se advirtiera de la inclusión de medidas anticopia en las grabaciones.

En definitiva, no existe el derecho a hacerse una copia privada, pero los consumidores deben poder beneficiarse del límite siempre y cuando se ajusten a las circunstancias mencionadas.

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EL VALOR DEL ARTE DE LA FOTOGRAFÍA

El viaje desde la foto a la obra de arte

Nicholas Nixon es hijo único y le gusta la fotografía, tiene alma de artista pues no en vano ha estudiado literatura americana y un postgrado en fotografía. Todo cambiará en 1975, cuando entra en la familia Brown al casarse con Bebe (Beverly Brown), una de las 4 hermanas que se han hecho famosas a través del objetivo de su cámara. A partir de entonces, se inicia su viaje desde la foto a la obra de arte.

Fue por casualidad. Hasta ese momento, Nixon fotografiaba edificios y paisajes, pero se sintió conmovido por la unión entre las cuatro hermanas y les propuso hacerles una foto a las cuatro juntas.

Las hermanas Brown
N.Nixon-The Brown Sisters-Pierre Menard-Flickr Files

¿Estamos ante una mera fotografía familiar?

Con la perspectiva que da el paso de los años, es fácil entender que la foto expresaba de una forma original, la unidad entre las cuatro hermanas. El significado aumenta cuando tras más de 40 fotografías, una por año, podemos contemplar que muchas cosas cambian, pero esa unidad fraternal permanece.

El propio Brown reconoce que la segunda foto también fue accidental: se graduaba una de las hermanas y decidieron repetir la foto colocándose en el mismo orden. De nuevo, el artista buscó cierta originalidad recurriendo simplemente a la mirada de las hermanas y olvidando las tradicionales fotos de familia con sonrisas forzadas o ante fondos naturales rebuscados.

El inicio de un proyecto.

El viaje desde la foto a la obra de arte comienza cuando al contemplar las dos fotos que había realizado, Nixon decide repetir la escena todos los años. La admiración por la unidad de las hermanas y el deseo de formar parte de ello cambiaron su forma de entender la fotografía y le convirtieron en el reputado retratista en que se convirtió. Las 4 hermanas (Heather, Mimi, Bebe y Laurie) han posado en el mismo orden, por edad, todos los años. No hay más reglas, las hermanas nos miran invitándonos a preguntarnos quienes son y qué pasa por sus vidas, pero no nos dejan integrarnos. Sólo Nixon, proyecta su sombra sobre los rostros de ellas en las fotos que tomó en 1981, 1983 y 1984, formando así parte de esa unión.

Desde la foto a la obra de arte-Las hermanas Brown 1981
Nicholas Nixon-The Brown sisters-Pierre Menard-Flickr Files

Protección jurídica de las fotos y de las obras fotográficas.

El tratamiento legal varía desde la foto a la obra de arte proporcionando para éstas últimas acciones civiles, administrativas y penales. Además, los derechos de una obra artística permanecen durante 70 años tras la muerte del autor mientras que los derechos de las meras fotografías quedan limitados a 25 años desde el año siguiente a haber sido realizadas.

Exposición de la coleccion de fotos N Nixon
Nicholas Nixon-Sofía Habib-Flikr Files

La diferenciación se basa en la originalidad; la originalidad que manifiesta Nicholas Nixon al usar una foto familiar para representar los lazos fraternos o la de Doisneau con un beso en medio de la calle, en los años 50, para expresar el amor en una sociedad más abierta y liberal.

No copiarás las obras ajenas.

En todo caso, la labor del fotógrafo va a quedar protegida y nadie puede copiar el trabajo ajeno sin vulnerar una serie de derechos que, en función de las condiciones en que ocurra, puede tener consecuencias hasta de tipo penal. No olvidemos las diferencias desde la foto a la obra de arte que mencionaba en mis artículos anteriores.

No hace mucho, un empresario amigo solicitaba mi opinión ante el burofax que había recibido en su compañía por haber utilizado una fotografía que “encontró en Internet” para ilustrar un catálogo de productos.

En la misiva se le solicitaba una importante cantidad de dinero por el uso de la imagen.

Le dejé claro que, si no pagaba, podría encontrarse con una denuncia hasta de carácter penal pues el folleto tenía un eminente carácter comercial y la fotografía utilizada . Al final se resolvió con una negociación, pero este hecho se produce cada vez con más frecuencia y puede proporcionar más de un quebradero de cabeza.

Fotos originales.

El respeto a los derechos de autor es a veces cuestionado en la sociedad española, pero en los tribunales resulta cada vez más claro.

Cuando queramos ilustrar nuestra página web o un catálogo, es recomendable utilizar imágenes propias o acudir a aquellos servicios que ofrecen imágenes de forma gratuita o previo pago de alguna cantidad, pero siempre autorizadas por sus autores.

Si optamos por realizar nuestras propias fotos, tengamos también en cuenta que el uso de ideas ajenas puede provocar una reclamación. Es el caso de Temple Island contra “New English teas Ltd.”

Con los iconos británicos no se juega.

Foto original Temple Island
Temple Island Collections-Judgement

Temple Island Collections Ltd. es una compañía británica que diseña todo tipo de objetos utilizando iconos británicos y vende así toallas, tazas y todo tipo de recuerdos. Uno de los diseños más conocidos fue la imagen de un autobús londinense rojo expuesto sobre un fondo en blanco y negro del Parlamento británico y el Big Ben que realizaron en 2006. La fotografía de edificios públicos como los citados, incluso la de obras situadas en parques, calles, plazas u otras vías públicas es libre de acuerdo con la legislación europea, siempre y cuando lo estén de forma permanente.

Es lo que pensaron los responsables de “New English teas Ltd.” en 2010, cuando encargaron una foto similar para ilustrar sus latas de té. Sin embargo, los responsables de Temple Island consideraron vulnerados sus derechos y presentaron la correspondiente demanda ante el Tribunal de Patentes del Condado de Inglaterra y Gales. La Sentencia del Juez Birss es muy clarificadora:

Uso del Photoshop.

Los hechos no eran discutidos: Una foto precedió a la siguiente y utilizó la técnica del Photoshop para destacar el color rojo del autobús reduciendo el resto de la imagen a blanco y negro.

Foto de New English teas
New English Teas-Judgement

La segunda foto, la realizada para New English teas, se tomó desde un ángulo diferente y se usó una técnica distinta para ofrecer el autobús en rojo sobre el Parlamento y el Big Ben en blanco y negro.

De acuerdo con la Sentencia de noviembre de 2011, New English Teas era libre de haber utilizado cualquier imagen de los edificios públicos más representativos. Es un hecho que existen multitud de imágenes de esos edificios, pero “no quisieron usar esas imágenes, ¿quizá porque no eran tan atractivas como las del demandante?”

Se copió el efecto, aunque no la imagen.

De hecho, para el Juez, la compleja manipulación que realizaron fue precisamente para obtener las cualidades de la imagen de Temple Island Collections Ltd. Y en base a ello, condenó a New English Teas.

Así pues, tengamos cuidado con el uso de fotografías ajenas e, igualmente, con imitar determinados encuadres salvo que nos encontremos con uno de los límites que las leyes imponen a los derechos de los autores. Uno de los más conocidos es el límite de copia privada que impacta sobre muchos tipos de obras y dio lugar a una encendida polémica durante años sobre el mal llamado “canon”. Lo examino en un próximo artículo.

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